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La juez absuelve los miembros de España 2000 acusados de amenazar a Oltra en la puerta de su casa al no ver delito

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VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Llíria (València) ha absuelto a los cuatro miembros de España 2000 acusados de amenazar y coaccionar a la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, a las puertas de su vivienda, al considerar que la acción desarrollada era «innecesaria» desde el punto de vista de la libertad de expresión pero no constituye ilícito penal.

Para la magistrada, la alegada «potencialidad peligrosa» de los denunciados por su supuesta vinculación con la extrema derecha «no puede ser tenida en consideración» para valorar los hechos juzgados en este procedimiento. Así, sí que considera que se presentaron «innecesariamente» ante la casa de Oltra, «alterando» su tranquilidad y el sosiego familiar, pero de ello no se deriva «una conminación implícita de causarle mal alguno».

Por ello, la jueza absuelve al asesor jurídico de España 2000 y expresidente de esta formación, José Luis Roberto, y a otros dos hombres y una mujer miembros de este partido, para quienes la fiscal pedía, para cada uno de ellos, 900 euros de multa por un delito leve de amenazas y la prohibición de acercarse a 300 metros de Oltra o, subsidiariamente, la misma condena por coacciones leves. La Abogacía de la Generalitat reclamaba la misma pena pero elevaba la multa a Roberto a los 1.800 euros.

Según la juzgadora, Oltra no intentó salir de su casa; no consta que se pulsara el timbre; ni que quisieran acceder a la casa, o golpearan la puerta o lanzaran objetos, «actitudes que podrían haber infundido objetivamente un temor fundado»; el tono usado es «de corte jocoso y festivo»; el horario no fue «especialmente intempestivo» y con las máscaras usadas querían evitar su identificación.

Tampoco está acreditado que supieran que dentro de la casa estaban los hijos de Oltra, de origen etíope, o que se encontrara también la empleada de hogar, de nacionalidad uruguaya. En esta línea, subraya que no se profirió ninguna consigna ni se realizó una manifestación de corte racista o xenófobo. La vicepresidenta declaró que se sintió «asustada» y temió por sus hijos durante la acción mientras que Roberto y sus compañeros alegaron que actuaron movidos por la intención de defender la unidad de España frente a la actitud de Compromís con el ‘procés’ catalán.

SIN REITERACIÓN PAR SER ACOSO
A juicio de la magistrada, esta conducta desarrollada tendría cabida únicamente en el delito de acoso «pero sólo si tuviera una reiteración en el tiempo», lo que no sucede en este caso, según se señala en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La magistrada, que entiende justificada la intervención de la Abogacía de la Generalitat en el procesado dado que en la acción se referían a Oltra como vicepresidenta además de como miembro de Compromís, la acción supone una «intimidación de carácter circunstancial que no alcanza la calificación delictiva al faltar el elemento objetivo consistente en la conminación al sujeto pasivo de un mal injusto, determinado y posible».

Asimismo, la jueza entiende que no es la sede penal el lugar «idóneo» para analizar el ideario de España 2000, cuya ilegalidad no se alegó en el juicio o si, a consecuencia de él, «los denunciados suponían sin más una amenaza para la denunciante», ya que en España el denominado derecho penal de autor es contrario al principio constitucional de culpabilidad (aquel que sostiene que el hombre debe ser enjuiciado no por lo que hace sino por lo que es).

Así, sostiene que los recortes de prensa aportados en la vista –como los relativos a los incidentes del pasado 9 d’Octubre– son un intento de demostrar la «peligrosidad» de las personas vinculadas con España 2000 y Levantina de Seguridad, lo que supondría aplicar ese derecho penal de autor no permitido, y añade que ninguno de los denunciados tiene antecedentes penales.

Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2017, sobre las 21.00 horas, cuando un grupo de personas, algunas de las cuales llevaban la cara tapada con caretas de la película Scream, llegó en coche ante la casa de Oltra, desplegaron una bandera española sobre la que se podía leer ‘Viva la Unidad de España’ y pusieron la canción de Manolo Escobar ‘Que viva España’ al tiempo que emitían consignas como «Mira, esta es tu bandera» y grababan un vídeo.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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