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La ministra de Sanidad: «No alarmemos a los pensionistas, no se va a subir el copago»

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La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha querido lanzar un mensaje de «tranquilidad» a todos los pensionistas y ha asegurado que en la agenda del PP no está previsto el incremento del copago farmacéutico.

En una entrevista en TVE, la titular de Sanidad ha negado que el Gobierno haya tomado la decisión de subir el copago farmaceútico a los jubilados que están en el tramo de ingresos de entre 18.001 y los 100.000 euros, puntualizando que «aunque no está en la agenda política, se estudiará».

Así lo especificaba tras la polémica surgida a raíz de unas declaraciones de Montserrat en RNE-Ràdio 4 en las que señalaba que el Gobierno quiere «revisar» el copago de aquellos jubilados que tienen una pensión más alta.

Durante su entrevista en la televisión pública, la ministra ha precisado que revisar los actuales tramos no significa incrementar el copago de los pensionistas con las rentas más altas, sino «a lo mejor que les bajes a los que tienen menos».

«No alarmemos a los pensionistas y por eso quiero tranquilizarles», ha insistido la ministra, quien ha defendido la reforma que el PP hizo la pasada legislatura en esta materia.

Actualmente, los pensionistas que perciben menos de 18.000 euros al año tienen un límite de copago de 8 euros mensuales; los que cuentan con rentas anuales de más de 18.000 y hasta 100.000 euros tienen un tope de 18 euros, y para los de más de 100.000 el límite es de 62 euros al mes.

La ministra ha incidido en que está dispuesta a estudiar y a escuchar a los expertos de dentro y fuera del Ministerio, además de a los grupos parlamentarios y con el resultado del informe, que aun no se ha empezado a elaborar, «decidiremos» en función del consenso.

Con sus palabras, Montserrat ha recalcado que no está «reculando» porque, según ha comentado, «dije lo mismo en mi comparecencia (en el Congreso), ayer y hoy mismo».

La propia ministra llamaba a la calma desde sus propias redes sociales aclarando que «No es cierto que se vaya a subir el copago farmacéutico a los pensionistas con ingresos de más de 18.000 euros», detallaba en su cuenta de Twitter.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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