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Los afectados por cláusulas suelo pueden reclamar desde hoy la devolución del dinero

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Las personas afectadas por cláusulas suelo abusivas en sus hipotecas pueden reclamar desde este lunes a los bancos que se les devuelva las cantidades de dinero cobradas de más gracias al Real Decreto Ley aprobado el viernes en Consejo de Ministros que se publicó este sábado en el BOE.

Dicha norma establece una vía extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y da un margen de tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si éste no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

Según el Real Decreto Ley, las entidades tienen un plazo máximo de un mes desde este lunes 23 para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Los bancos no están obligados a dirigirse personalmente a cada usuario que pueda tener cláusula suelo, sino que debe garantizar que estas medidas son conocidas por todos sus consumidores dándolo a conocer a través de sus páginas webs y sucursales bancarias.

¿Quién y cómo se puede reclamar?

Por tanto, que los usuarios afectados no esperen una carta del banco indicándoles los pasos a seguir, sino que deben ser ellos mismos quienes inicien el procedimiento dirigiéndose a su banco. La reclamación la puede realizar cualquier persona física que haya firmado una hipoteca con cláusula suelo, con independencia de si dicha hipoteca está en vigor o cancelada, siempre y cuando cumpla con los requisitos jurídicos establecidos.

Procedimiento

Realizada la reclamación, el banco dispone de un plazo máximo de 3 meses para decidir si las cláusulas suelo son abusivas o no. En el caso de considerarlas, la entidad bancaria debe remitir al cliente un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses dinero que podrá reembolsar en efectivo o bien mediante una solución alternativa, como la amortización proporcional de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

Opción de la vía judicial

En el caso de no admitir la reclamación el banco también debe responder al cliente las razones por las que rechaza su solicitud, no obstante, si el consumidor no está conforme con las argumentaciones, siempre puede acudir a la vía judicial.

De hacerlo, el cliente que acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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