Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Los autónomos claman contra el Gobierno tras pagar íntegra la cuota de marzo

Publicado

en

tablas cotizacion autonomos 2023

Los autónomos españoles sí pueden seguir trabajando después del del endurecimiento de las medias del estado de alarma. Así se publicaba este lunes en una edición extraordinaria del BOE. Estos trabajadores no pueden acogerse a un permiso retribuido, ni recuperar las horas más adelante. Aunque el Gobierno estudia una moratoria en las cuotas de la seguridad social, los autónomos claman contra el Gobierno por no haber recibido ningún tipo de ayuda por parte del mismo.

Este martes 31 de marzo, muchos han sido los autónomos que han compartido en sus redes sociales el pago de la cuota íntegra del mes de marzo cuando la mitad del mes no se ha podido trabajar.

Por su parte, la Asociación de Trabajadores Autónomos ha solicitado que «ante la perdida de rumbo económico del Gobierno de España pedimos que se adopten inmediatamente las medidas que enumeramos a continuación para paliar la ruina a la que estamos abocados de continuar así y que no ayudan en nada en el corto, medio, ni largo plazo a la permanencia de las actividades de autónomos y empresas. Consideramos que estamos a tiempo y el Gobierno tiene posibilidad de cambiar desde mañana en Consejo de Ministros».

“Las medidas sanitarias que se están adoptando y que con absoluta responsabilidad acatamos todo el tejido empresarial unido, autónomos, pymes y empresas. No justifican las irresponsables medidas laborales que se están legislando y que llevan al cierre de muchos autónomos”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.

1. CUOTA DE AUTÓNOMOS

– Suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo, abril y mayo.

– La cuota de marzo que ya ha sido abonada, será de vuelta inmediatamente y de oficio a todo el colectivo, y no se cobrarán recargos a quien la hayan devuelto.

– Todo aquel autónomo que por las medidas adoptadas no esté exonerado de la cuota, se le girarán las 3 cuotas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

– Los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estarán exentos de pagar la cotización desde el primer día.

2. OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS

– Suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.

3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

– Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés.

– Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a 3 meses.

– Permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.

– Incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

4. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

– Anular la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

– Establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.

Advertisement
1 Comentario

1 Comentario

  1. Pingback: Respuesta de un autónomo a Pedro Sánchez por cobrarle la cuota de abril - Valencia Noticias

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

ETIAS es el nuevo requisito para viajar a la UE: coste y fechas en el que entrará en vigor

Publicado

en

ETIAS requisito Unión Europea

Las regulaciones para viajar a Europa están cambiando. A partir del primer semestre de 2025, aproximadamente 1.400 millones de personas de más de 60 países exentos de visado deberán obtener una autorización de viaje para ingresar a la mayoría de los países europeos.

Este requisito se conoce como el «Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes» (ETIAS, por sus siglas en inglés), diseñado para fortalecer los controles de seguridad e inmigración en la Unión Europea.

Antes de realizar estos desplazamientos, el sistema comparará a los viajeros con bases de datos sobre fronteras, seguridad y migración para identificar posibles riesgos desde el punto de vista de la seguridad o la salud.

El objetivo es mejorar la seguridad, prevenir la inmigración ilegal y proteger la salud pública.

Las normas acordadas permitirán al sistema central de ETIAS realizar comprobaciones en siete bases de datos diferentes, incluyendo el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados, el Sistema de Entrada/Salida (SES), Eurodac, la base de datos de antecedentes penales de nacionales de terceros países, así como los datos de Europol e Interpol. Esto ayudará a las autoridades a evaluar el riesgo asociado con los solicitantes y tomar decisiones informadas sobre la emisión o el rechazo de una autorización de viaje.

Cómo funciona ETIAS

  • La mayoría de las solicitudes se procesan en minutos.
  • Sin embargo, es posible que una solicitud tarde más en procesarse. En caso afirmativo, el viajero recibirá una decisión en un plazo de cuatro días. Este período podría ampliarse hasta 14 días si se solicita que información o documentación adicional, o hasta 30 días si se requiere una entrevista, por lo que las autoridades recuerdan que se debe solicitar una autorización de viaje ETIAS mucho antes de que comience el viaje planificado.
  • Una vez presentada la solicitud, se recibirá un correo electrónico confirmando el envíoen el que se incluirá un número de ETIAS único que ha de conservarse para referencia futura.
  • Una vez que la solicitud haya sido procesada, el viajero recibirá otro correo electrónico informándole sobre su resultado.
  • Cuando se obtenga la autorización de viaje ETIAS, hay que asegurarse de que los datos personales: nombre, número de pasaporte y otra información sean correctos: si hay algún error, no se permitirá al viajero cruzar la frontera.
  • Si la solicitud es rechazada , el correo electrónico incluirá los motivos de esta decisión. También incluirá información sobre cómo apelar, datos de la autoridad competente, así como el plazo correspondiente para recurrir.
  • La autorización de viaje ETIAS es válida por tres años o hasta que caduque el documento de viaje que utilizó en su solicitud, lo que ocurra primero.
  • Para las estancias de corta duración: una autorización de viaje ETIAS válida da derecho a permanecer en los países europeos que requieren ETIAS por hasta 90 días dentro de un período de 180 días.
  • El viajero debe estar en posesión de una autorización de viaje ETIAS válida durante toda su estancia con la que podrá salir y volver en cualquier momento, siempre y cuando se respete este plazo máximo de autorización.
  • Los viajeros tiene que asegurarse de llevar a su llegada a la frontera el mismo documento que utilizó en su solicitud ETIAS ya que esta está vinculada a su documento de viaje. De lo contrario, no se le permitirá abordar su vuelo, autobús o barco, ni ingresar a ninguno de los países europeos que requieren ETIAS.
  • Tener una autorización de viaje ETIAS válida no garantiza un derecho de entrada automático. Una vez en la frontera, los guardias fronterizos verificarán que se cumplen las condiciones de entrada. A aquellos viajeros que no cumplan las condiciones de entrada se les negará el acceso a la UE.

Cinco cosas que debes saber sobre ETIAS

  1. El ETIAS es un nuevo requisito de viaje: si procedes de uno de los países de la lista anterior, a partir de 2024 tendrás que obtener una autorización de viaje ETIAS a cualquiera de los 30 países europeos.
  2. ETIAS es para visitas de corta duración: con una autorización de viaje ETIAS válida, podrá permanecer en cualquiera de los 30 países europeos durante 90 días en un periodo de 180 días. Su autorización de viaje ETIAS será válida por tres años o hasta que venza el pasaporte que utilizó en su solicitud, lo que ocurra primero. Debe tener posesión de una autorización de viaje ETIAS válida durante toda su estancia. Puede salir y volver en cualquier momento, siempre que respete este límite de tiempo.
  3. El ETIAS no es un visado: lo solicitarás por Internet, no tendrás que ir a un Consulado y será mucho más rápido y barato que obtener un visado.
  4. Europa no es la primera en introducir autorizaciones de viaje para nacionales exentos de visado: Estados Unidos, Canadá y Australia exigen autorizaciones de viaje similares.
  5. El sistema aún no está operativo y por el momento no se recogen solicitudes: La Comisión Europea anunciará el calendario exacto del lanzamiento de ETIAS.

Cuidado con los fraudes

Sólo hay un sitio web oficial de ETIAS: europa.eu/etias. El formulario de solicitud estará disponible en este sitio web una vez que se ponga en marcha el sistema.

Hay decenas de sitios web que dicen ser los sitios oficiales de solicitud de ETIAS: utilizan el logotipo oficial de la Unión Europea, algunos incluso recogen datos personales de los viajeros. Aunque será legal que los intermediarios comerciales hagan la solicitud en su nombre una vez que el sistema entre en vigor, asegúrese de utilizar uno en el que confíe: algunos pueden robar sus datos personales, número de pasaporte y tarjeta de crédito. También pueden cobrar una tasa adicional por sus servicios. Recuerde: ETIAS sólo le costará 7 euros si utiliza la web oficial de ETIAS para solicitarlo.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo