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Miles de catalanes apoyan a Artur Mas en el inicio del juicio por la consulta del 9N

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha iniciado este lunes el juicio al expresidente de la Generalitat, Artur Mas, y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau por desobedecer al Tribunal Constitucional en la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014. Los tres han llegado a las 9:25, con casi media hora de retraso, a las puertas de la sede del TSJC, acompañados de Carles Puigdemont y su Govern.

Sobre las 8:20 horas, los tres acusados han salido del Palau de la Generalitat, arropados por el Govern en pleno y cargos electos de las fuerzas soberanistas, para dirigirse lentamente y a pie hasta el Palacio de Justicia de Barcelona, en cuyos alrededores les esperaban miles de personas para expresarles su apoyo con gritos de ánimo como «Ni un paso atrás», «No estáis solos» o «Independencia».


Fotos: Twitter

Mas, Ortega y Rigau encabezaban la comitiva, al lado de Puigdemont, el vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, seguidos de cargos de Junts pel Sí, la CUP y los ‘comunes’ y apoyados a lo largo del trayecto por personas que han acudido a mostrar su rechazo al juicio por la consulta del 9-N, que hacían ondear banderas ‘estelades’ y cantaban «L’estaca» de Lluís Llach o «Els Segadors».

A la altura del Fossar de les Moreres, en el barrio del Born de Barcelona, la comitiva se ha detenido para cantar el himno catalán, acompañados por miembros de La Coronela, agrupación que recrea una histórica milicia encargada de la defensa de la ciudad de Barcelona en 1714 frente a las tropas borbónicas. Sobre las 9.05, la cabecera de la marcha ha pasado por debajo del Arco de Triunfo, en el Paseo de Lluís Companys, decorado con un gran cartel con el lema «Love democracy» (Ama la democracia) colgado por la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural, la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y la Asociación Catalana de Municipios, entidades convocantes de la movilización soberanista.

Este último tramo hasta las escalinatas del Palacio de Justicia, en el mismo Paseo de Lluís Companys, lo han recorrido lentamente, entre los vítores y los gritos de «Independencia» de los miles de congregados que han respondido a la convocatoria de las entidades soberanistas, muchos de los cuales exhibían ‘estelades’ y carteles con lemas como «Las urnas no se juzgan» o «Votar es democracia».

Antes de entrar en la sede del TSJC, Mas, Ortega y Rigau han subido a una tarima para saludar a los asistentes a la concentración y expresarles su agradecimiento, aunque no han tomado la palabra. Los tres encausados, que estaban citados a las 9:00 horas, han llegado pues con cerca de media hora de retraso al TSJC, donde hasta el viernes serán juzgados por los delitos de desobediencia grave y prevaricación al mantener la consulta del 9-N pese a que el Tribunal Constitucional la había suspendido cinco días antes.

Foto: Twitter

Foto: Twitter

La Fiscalía pide diez años de inhabilitación para Mas y nueve para Ortega y Rigau, por los delitos de desobediencia grave y prevaricación, acusados de mantener la votación del 9-N pese a que el Tribunal Constitucional la suspendió cinco días antes. Según el ministerio público, los encausados articularon «una estrategia de desafío completo y efectivo» a la suspensión de la consulta del 9-N acordada por el TC, siendo «plenamente conscientes de que con ello quebrantaban el obligado acatamiento» de las órdenes del Constitucional.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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