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Ordenan a Policía, Guardia Civil y Mossos intervenir las urnas para evitar el referéndum

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El Fiscal general del Estado, José Manuel Maza ha ordenado a los máximos responsables de la Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra en Cataluña que intervengan en el caso de la celebración del referéndum el 1-O interviniendo si es necesario «los efectos del delito», en referencia a las urnas, y elaborando el correspondiente atestado ante «cualquier actuación a nivel provincial o local de autoridades, funcionarios públicos o de particulares».

Así lo refleja el escrito remitido por Maza tanto al fiscal superior de Cataluña como a los fiscales jefes provinciales, en cumplimento de la resolución del Tribunal Constitucional que suspendió el jueves la ley de referéndum y la convocatoria de la consulta independentista del próximo 1 de octubre.

Este viernes, la Fiscalía Superior de Cataluña, por su parte, ha presentado dos querellas criminales. La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha recibido dos querellas de la Fiscalía Superior de Catalunya. Las querellas han sido registradas y repartidas a sendos ponentes, los magistrados José Francisco Valls y Carlos Ramos. Sus ponencias respectivas serán debatidas en la denominada Sala de Admisiones, tal como exige el procedimiento.

Una de las querellas está dirigida contra la Presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell, y cuatro miembros de la Mesa por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos. Ésta, registrada con el número 40/2017, ha sido repartida, siguiendo el turno establecido, al magistrado Carlos Ramos, quien actuará como ponente ante la Sala de Admisión.

La segunda de las querellas está dirigida contra el Consell Executiu, el Presidente Puigdemont y las otras doce personas que lo integran, por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación, y malversación de caudales públicos. Ésta, registrada con el número 41/2017, ha sido repartida, siguiendo el turno establecido, al magistrado José Francisco Valls, quien actuará como ponente ante la Sala de Admisión.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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