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Calendario tras las elecciones: ¿investidura? Todo lo que pasará a partir de ahora

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Calendario tras las elecciones
Foto: OFFICIAL PRESS

Madrid (EFE).- El calendario tras las elecciones deja un panorama de mucha incertidumbre. La ciudadanía ha configurado con sus votos el próximo Parlamento. Han definido cómo será el Congreso y han perfilado cómo será el Senado. Pero esto es sólo el principio. ¿Qué pasará después de las elecciones del 23J?

Desde ya la política española inicia un viaje plagado de dudas. Sólo hay una certeza: las sesiones de constitución del Congreso y del Senado, las Cortes Generales, se celebrará el 17 de agosto. Así quedó establecido en el decreto de convocatoria electoral.

Pero, a partir de entonces… Incertidumbre.

A continuación, los pasos que tiene que dar la política nacional para dilucidar la formación de un nuevo Gobierno, lo que se antoja complicado porque no hay mayorías claras ni por la izquierda ni por la derecha. El rey, protagonista de la etapa que se abre, tiene ante sí un papel alambicado.

1. Constitución del Congreso: 17 de agosto

Los 350 diputados y diputadas, tras lograr las credenciales de las juntas electorales provinciales como electos, acudirán al Congreso hasta la víspera del 17 de agosto para formalizar una serie de trámites, necesarios para que reciban la condición plena de diputado. Tienen que rellenar una declaración de bienes, entre otros requisitos.

Será el 17 de agosto cuando, tras jurar o prometer el cargo, llamados por su nombre por quien ejerza la Presidencia del Congreso, se conviertan oficialmente en parlamentarios.

En esto, además de en la propia elección de la Presidencia y de los otros ocho cargos que componen la Mesa de la Cámara, su órgano más importante, consiste la sesión constitutiva de las Cortes. Pero nos detendremos en la primera de las Cámaras porque aquí tendrá lugar la investidura.

2. Ronda de consultas del rey: ¿finales de agosto?

El nuevo presidente o presidenta del Congreso irá a ver al monarca después de dicha sesión para informarle sobre qué partidos o formaciones políticas lograron al menos un escaño en las elecciones.

Lo habitual es que una o dos semanas después de que se hayan constituido las Cortes, el rey llame a esos partidos, que suele ser en un orden de menor a mayor representación parlamentaria. Esto durará más o menos días en función de cuántos representantes acudan.

De esa ronda sale uno de los hitos del procedimiento que se activa desde este mismo lunes: el rey propone a un candidato a la investidura parlamentaria. Suele ser el ganador de las elecciones.

3. Investidura, intento 1. ¿Primera semana de septiembre?

Es probable que esto suceda entre la última semana de agosto y la primera de septiembre. Corresponderá a la Presidencia del Congreso determinar la fecha de la sesión de investidura.

Lo que pasará a continuación se ajusta al artículo 99 de la Constitución y al reglamento del Congreso.

Ese candidato (que, por ser más preciso, sólo serían Alberto Núñez Feijóo o Pedro Sánchez) abrirá la jornada con la exposición de un programa de gobierno. Luego intervendrán los/las representantes de los demás grupos para fijar posición.

Según los plazos y horarios tasados por la Presidencia de la Cámara, habrá una primera votación para dilucidar si ese candidato obtiene la mayoría absoluta para ser investido, es decir, el sí de 176 diputados como mínimo.

Si sale ese resultado, el rey nombrará un nuevo presidente que podrá, en consecuencia, formar Gobierno.

Si no sale, se celebrará una segunda votación 48 horas después, precedida de intervenciones más breves tanto del candidato como de los grupos. Valdrá ahora la mayoría simple, más síes que noes.

Si es el caso, que hay mayoría, habrá nuevo presidente y nuevo Gobierno.

4. Investiduras: ¿varios intentos? ¿elecciones en diciembre?

Pero fracasa la segunda votación.  Es relevante tener en cuenta la fecha, pongamos que estamos alrededor de los días 6-8 de septiembre, porque si no saliera la investidura, primer intento, se activa un plazo marcado por la Constitución y el reglamento del Congreso.

En ambos se dice que se repetirá el proceso anterior: el rey volverá a reunir a los grupos, volverá a postular un candidato, volverá a haber sesión en el Congreso y volverá a votarse.

Y si falla, otro; y si falla, otro… Y así tantas veces sean necesarias pero dentro de un tope temporal: dos meses.

Porque si pasan dos meses desde la primera votación de la primera sesión de investidura y no triunfa ningún intento, el rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones.

De cumplirse esta hipótesis, estaríamos a primeros de noviembre, más o menos. Y como, llegados a esta situación, tienen que transcurrir 47 días desde la convocatoria hasta los comicios (en virtud de una reforma de la ley electoral hecha en 2016 para acortar los tiempos anteriores a la repetición electoral), habría urnas, otra vez, en diciembre.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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