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PP rechaza el carril bici de Reino de Valencia porque «colapsará la circulación» en esta vía y en su entorno

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VALÈNCIA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) – El grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de València ha expresado este viernes su rechazo al carril bici en la avenida Reino de Valencia de la ciudad porque se trata de una infraestructura que «colapsará la circulación en esta vía y en los barrios limítrofes» y ocasionará «perjuicios a vecinos, comerciantes y hosteleros».

Así lo ha indicado, en un comunicado, el edil de este grupo municipal Alberto Mendoza, que ha señalado que presentará por segunda vez a la Comisión de Movilidad una moción «para que se revierta esta medida que tanto va a perjudicar el tráfico en la zona» y «se anule el proyecto de construcción» de este carril bici.

Mendoza ha criticado que el Ayuntamiento vaya a suprimir un carril de la calzada de Reino de Valencia sentido centro ciudad para habilitar el citado carril bici y ha advertido de que este trazado afectará también a las líneas 12, 19 y 40 de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), que se «verán ralentizadas». A este respecto, ha apuntado que «se parará el tráfico rodado cada vez que un autobús realice una parada».

El representante del grupo municipal ‘popular’ ha manifestado que «la mayoría de los proyectos de carril bici aprobados en los presupuestos participativos del año 2016, entre los que se encuentra el de Reino de Valencia, no fue solicitada por los vecinos» sino apuntada «a propuesta del Ayuntamiento». Así, ha afirmado que alguna de estas iniciativas obtuvo «apenas trece votos» y ha precisado que este es el caso del de la avenida de la Constitución.

En cuanto al de Reino de Valencia, «también propuesto por el Ayuntamiento», Alberto Mendoza ha explicado que «contó con 67 votos de los 58.024 residentes censados en distritos de l’Eixample, Quatre Carreres y Camins al Grau, los afectados por esta obra» y ha preciado que esa cifra «equivale al 0,1 por ciento de la población».

El concejal ha señalado que el grupo municipal del PP «ya denunció los falsos procesos participativos, donde proyectos de carril bici fueron encargados antes de que los vecinos los votaran» y ha agregado que así fue con «el carril bici en la calle Serrería».

Mendoza ha aseverado también que la Asociación Valencia en Bici «rechazó en su día la construcción de un carril bici en la avenida Reino de Valencia en la forma que se pretende realizar». «Abogaban por una ciclocalle que modificara apenas la planta viaria, con menor coste y con mejor encaje con autobuses, motocicletas y coches», ha expuesto.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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