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Nueva tarifa regulada de la luz: cómo te afecta

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Nueva tarifa regulada de la luz

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la nueva tarifa regulada de la luz, el denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

El objetivo es «reducir la volatilidad» que se ha registrado en episodios como los vividos el año pasado con la crisis energética por la invasión de Ucrania por Rusia. «Los consumidores no tendrán que hacer nada», ha indicado la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.

Nueva tarifa regulada de la luz

El documento refleja lo que se envió al Consejo de Estado e introduce alguna de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La nueva PVPC introduce factores de corrección, «haciendo que esa tarifa refleje en una muy buena parte el precio del mercado diario, pero también los precios que reflejan los mercados a futuro, a tres meses, a un año, y con esto se reduce la volatilidad», según la vicepresidenta tercera.

Más peso del mercado de futuros

Habrá un periodo de transición a los operadores para que puedan ir adquiriendo su energía en el mercado y, por tanto, la nueva tarifa regulada no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024.

En octubre del año pasado, el Gobierno ya presentó su propuesta de Real Decreto para reducir esa volatilidad de la tarifa regulada, dando mayor peso a las referencias a los mercados de futuros, que crecerán progresivamente hasta representar el 55% en 2025.

Así, se prevé incorporar a la fórmula de cálculo del PVPC -contratada por los titulares de unos nueve millones de puntos de suministro, el 35% del país- una cesta de precios a medio y largo plazo para evitar las fuertes oscilaciones, sin perder las referencias de precios a corto plazo que fomentan el ahorro y el consumo eficiente.

Opción más barata

Indexado a los precios diarios del Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel), el PVPC fue la opción más barata para los pequeños consumidores desde su creación en 2014. Sin embargo, su relación directa con los precios mayoristas a corto plazo ha llevado a que sus variaciones, con acusados picos por la guerra en Ucrania, se reflejen automáticamente en las facturas finales.

Ahora, se pretende reducir progresivamente la vinculación del PVPC al mercado diario y se tendrán en cuenta los precios más estables de los mercados de futuros del Mibel, donde se adquiere energía con antelación en distintos horizontes temporales.

Los precios de la luz

Para ello, la oscilación de precios -la variación entre el registro máximo y el mínimo- se reduce un tercio, pasando del 27% al 17% durante la jornada diaria, y del 23% al 16% en la media mensual durante el año completo.

Además, los precios diarios del Mibel representan el 100% de la referencia del PVPC y ahora esa proporción se irá reduciendo, para incorporar las referencias de los mercados de futuros y que representen el 25% en 2023, el 40% en 2024 y el 55% en 2025.

La aprobación de esta nueva PVPC es uno de los compromisos del Gobierno con la Comisión Europea cuando se recibió el visto bueno a la aplicación de la denominada ‘excepción ibérica’ para España y Portugal.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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