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Sanidad acredita de forma inmediata a más de 20.000 enfermeros para prescribir medicamentos

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VALÈNCIA, 1 Jul. – La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha firmado una resolución para acreditar a los enfermeros que desarrollan su actividad en el sistema público valenciano de salud para la indicación, el uso y la autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Con esta medida, dentro del marco estratégico del Ministerio de Sanidad para impulsar la actualización de la Atención Primaria, la Comunitat se convierte en la segunda región con mayor numero de profesionales acreditados para la prescripción, por detrás de Andalucía, destaca la Generalitat en un comunicado.

El requisito para acreditar la competencia en prescripción a estos profesionales es que tengan una experiencia profesional mínima de un año. La base de datos de la Conselleria refleja que actualmente hay más de 20.000 los enfermeros de centros públicos que llevan más de un año en instituciones sanitarias.

Ante esta situación, la titular de Sanidad entiende que agilizar el procedimiento de acreditación amplía las competencias de Enfermería y que esto redundará en un mayor control de la medicación de los pacientes. «Se gana en seguridad, se reduce la automedicación y los efectos secundarios de los fármacos y disminuirá el gasto farmacéutico», ha aseverado.

Otro de los objetivos de la acreditación de los enfermeros es que disminuya la presión asistencial en los centros de Atención Primaria, además de poder reducir el gasto sanitario al permitir un mayor control del uso de los medicamentos por parte de estos profesionales, que tienen un contacto más frecuente y directo con los pacientes». Barceló ha destacado al respecto que «así ha ocurrido en los países que ya han implantado esta medida».

Para conseguirlo, la Conselleria ha puesto en marcha la tramitación de un decreto que regulará el procedimiento de acreditación para todos los enfermeros que no sean acreditados ahora: quienes desarrollan su actividad en el sistema sanitario privado y los que no hayan alcanzado el requisito de la experiencia mínima de un año en el momento de la publicación de la resolución.

Para ser acreditados en la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, contempla igualmente la opción de realizar un curso de formación especifico.

A tal efecto, Sanidad Universal y Salud Pública ha contactado ya con todas las universidades valencianas para que puedan ofrecer un curso de formación a los enfermeros recién graduados, que será acreditado por la Escola Valenciana d’Estudis de la Salut (EVES), lo que a la larga podrá evitar la exigencia del año de experiencia profesional.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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