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El Servef ofrece ayudas de entre 2.500 y 4.500 euros a las personas desempleadas que quieran emprender un negocio

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El Servef ofrece ayudas de entre 2.500 y 4.500 euros a las personas desempleadas que quieran emprender un negocio

VALÈNCIA, 14 Feb.-

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación ofrece ayudas de entre 2.500 y 4.500 euros a las personas desempleadas que quieran emprender un negocio.

Asimismo, por primera vez, el Servef ofrece subvenciones para que las mujeres embarazadas o en trámite de adopción puedan contratar a alguien a quien transferir sus conocimientos antes de su baja maternal.

El Diari Oficial de la Generalitat publica estas dos subvenciones dirigidas a generar empleo y actividad económica en la Comunitat Valenciana a través del emprendimiento.

Ayudas para emprender

En el caso de las ayudas para emprender un negocio el Servef ofrecerá subvenciones que oscilarán entre los 2.500 euros en el caso de personas desempleadas o los 4.500 en caso de mujeres víctimas de la violencia de género.

En cualquiera de los supuestos, el Servicio de Empleo requiere que el negocio se ubique en la Comunitat Valenciana y que la persona que emprenda haya estado en situación de desempleo.

Asimismo, los proyectos de negocio deben de tener un carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera avalada por alguna de las entidades del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

El secretario autonómico de Empleo, Enric Nomdedéu, ha explicado que el hecho de exigir un proyecto de viabilidad «quiere evitar la devolución de subvenciones que en otras ocasiones se ha producido tras no haber mantenido el autónomo el mínimo plazo exigido.»

Así, ha recordado que uno de cada cinco desempleados tuvo que devolver la ayuda que el Servef le concedió entre 2010 y 2015. «Con estas ayudas no estábamos haciendo ningún favor a las personas desempleadas», ha apostillado el responsable de Empleo, que ha añadido que el hecho de exigir un plan de viabilidad ha sido pactado con las organizaciones de autónomos.

Según Nomdedéu, «cada vez hay más personas desempleadas que ven el emprendimiento como una salida profesional factible y estas subvenciones del #NouServef van a suponer un empujón en su lanzamiento».

Ayudas para las autónomas embarazadas

Por otra parte, el Servef ha publicado, por primera vez, ayudas para que las mujeres autónomas embarazadas o en trámites de adopción puedan contratar a personas desempleadas a las cuales transferir sus conocimientos antes de su baja maternal.

Son subvenciones que van de entre los 1.500 euros, en el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses de duración y los 3.500 euros si la duración es de seis meses. En todos los casos, la cuantía de la subvención se incrementa en 500 euros si se contrata a una persona desempleada con diversidad funcional o a una mujer.

La directora general de Empleo y Formación, Rocío Briones, ha destacado que, con estas ayudas, el Consell responde a una «justa reivindicación de las mujeres empresarias de la Comunitat Valenciana y apoyarán la conciliación familiar y laboral».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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