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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Estabilizado el incendio forestal de Tárbena, a donde pueden regresar los desalojados

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Un helicóptero de los Servicios de Emergencia carga agua en una piscina durante los trabajos de extinción del incendio forestal. EFE/Pablo Miranzo

Tárbena (Alicante), 16 abr (OFFICIAL PRESS-EFE).-El incendio forestal de Tárbena (Alicante), que ha calcinado cerca de 700 hectáreas, ha sido dado por estabilizado a media tarde de este martes, lo que permitirá el regreso de los 182 habitantes de viviendas diseminadas que habían sido desalojados.

El Consorcio Provincial de Bomberos de la Diputación de Alicante ha señalado que la estabilización ha sido decretada a las 19 horas, justo cuando ha comenzado la reunión de coordinación en el puesto de mando avanzado (PMA) para dar cuenta de la situación del fuego.A esa reunión han acudido el secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, Javier Montero, y técnicos de los bomberos, las brigadas forestales, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FSE).

En este momento, siguen operando en la zona para poder dar por controlado el incendio once dotaciones de los bomberos de Alicante, cuatro unidades de las brigadas forestales de la Generalitat, 17 dotaciones de la UME y varios vehículos sanitarios, entre otros medios.

Libertad para el padre e hijo del fuego de Tárbena en una causa por incendio forestal

Un juzgado de Villajoyosa (Alicante) ha decretado la libertad provisional para el padre e hijo que habían sido detenidos en relación a la quema de residuos agrícolas que originó el incendio forestal de Tárbena, que ha calcinado casi 700 hectáreas y obligado al desalojo de 182 personas.

Los dos fueron arrestados al mediodía de este lunes y el padre quedó al poco tiempo en libertad por cuestiones de salud.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Guardia Civil ha trasladado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Villajoyosa, en funciones de guardia, al hijo y ha acordado la libertad provisional para él.

Al mismo tiempo, el mismo juzgado ha recibido declaración en calidad de investigado, no detenido, al padre del anterior, y ha quedado en la misma situación.

Ambos están investigados en una causa abierta por un delito de incendio forestal, sin perjuicio de posterior calificación, cuya tramitación se seguirá en el Juzgado de Instrucción número 3 de Villajoyosa, con competencias para ello.

 

 

 

 

Incendio de Tárbena

Imagen facilitada por el consorcio provincial de bomberos de Alicante.

 

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