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El TSJ ratifica de nuevo la adjudicación del contrato de gestión de 7TV a Secuoya

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil Mediaproducción SLU contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales de 13/3/2015. En dicha resolución se rechazaba el recurso anterior planteado por la misma entidad contra la orden del consejero de Economía y hacienda por la que se acordaba la adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de televisión de la Región de Murcia.

Es la tercera vez que el TSJ se pronuncia con un fallo en contra de los recursos interpuestos anteriormente contra el citado Tribunal de Recursos Contractuales, avalando así la transparencia y legalidad de la adjudicación del servicio de 7TV al Grupo Secuoya.

El demandante, Mediaproducción, pretendía en su recurso presentado en mayo de 2015 que se declarase nulo el procedimiento de contratación y exigía a la Administración pública al pago de las costas. Alegaba en su demanda el incumplimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la nulidad del anexo de prescripciones técnicas “por infringir el principio de libre implantación de las empresas en el territorio”.

En el primer punto, el TSJ hace la misma consideración que ya hizo al dictar sentencia en noviembre de 2017 en los recursos de las mercantiles Videoreport y GTM, que pretendían impugnar la misma resolución del Tribunal de Recursos Contractuales. En este sentido, las tres demandantes coinciden en reclamar la nulidad de la oferta de Secuoya por incluir el importe de la compensación por el servicio público en el apartado de viabilidad económica. El Tribunal recuerda que la Mesa de Contratación señaló que todos los concursantes habían incluido esta previsión de ingresos en su informe de viabilidad y estimaba “que no había motivo para excluir a ninguna de las empresas”.

Por otro lado, Mediapro reclamaba la nulidad del pliego de prescripciones técnicas, alegando que en él se obliga a los concursantes a presentar información sobre sus emplazamientos y sedes físicas para la prestación del servicio. Alegaba la productora audiovisual que esta obligación conculca el principio de concurrencia competitiva e infringe el derecho de libre implantación de empresas en el territorio. Estas alegaciones “no pueden ser acogidas”, dice el TSJ, ya que cualquier entidad licitante se somete al concurso tal como ha sido convocado y tiene la oportunidad de impugnar las bases previamente. De no hacerlo “carecerá de legitimación para impugnarlo después”.

Con esta, son ya tres las sentencias del TSJ que desestiman los recursos interpuestos contra resoluciones anteriores que avalan la legalidad y transparencia del proceso de adjudicación del servicio público de televisión de la Región de Murcia.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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