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Los exconsellers Romeva, Turull, Rull, Mundó, Bassa y Borràs salen de prisión tras pagar la fianza de 100.000 euros

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Seis de los exconsellers que estaban en la prisión de Alcalá Meco (Madrid) han quedado en libertad este lunes por la tarde tras pagar la fianza que de 100.000 euros que les fue impuesta. En primer lugar, han abandonado la cárcel Dolors Bassa y Meritxell Borràs. Tras ellas, Raül Romeva, Carles Mundó, Josep Rull y Jordi Turull han salido también.

En concreto, los seis exconsellers de la Generalitat ingresaron en la prisión madrileña el pasado 2 de noviembre por presuntos delitos de sedición, rebelión y malversación de fondos públicos en relación con el proceso independentista en Cataluña.

Aunque Llanera ha decidido poner en libertad a los exconsellers tras el pago de la fianza, les ha retirado el pasaporte y les ha prohibido salir del país fijándoles comparecencias semanales en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o en el juzgado que escojan ellos mismos. En el caso de incumplir estas medidas, ingresarán de nuevo en prisión.

A la salida de la pisión madrileña les esperaban sus familiares junto a un grupo de políticos entre los que detacaban Joan Tardà (ERC) y Carles Campuzano (PDeCAT) y la miembro de la mesa del Parlament Anna Simó.

Tanto la ANC como Òmnium Cultural han pagado íntegramente las fianzas con el dinero de la «caja de solidaridad» de las entidades independentistas.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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