Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Un detenido en Barcelona por enaltecimiento al yihadismo a través de Facebook

Publicado

en

Agentes de la Policía Nacional han detenido hoy en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) a un ciudadano español, de origen palestino, K.J.A.E.N., por un delito de enaltecimiento del terrorismo e incitación al odio por motivos religiosos/xenófobos y por su presunta integración en organización terrorista.

La investigación se inició en octubre de 2016, tras detectarse en la red social Facebook un perfil administrado por el hoy detenido, desde el que se realizaban constantes publicaciones de enaltecimiento y apoyo a organizaciones terroristas de carácter yihadista, encaminadas a ensalzar atentados de Daesh, Al Qaeda y otros grupos como Los Mártires de Hazedine Al Quasam. Además de vigilar su actividad en redes sociales, durante varios meses, la Policía Nacional ha mantenido un amplio dispositivo de control sobre todas sus actividades constatando que se encontraba en un avanzado grado de radicalización islamista.

El detenido procedía de uno de los campos de refugiados palestinos que hay en el Líbano, y había manifestado en repetidas ocasiones tener un odio visceral hacia Israel, hacia la población chiita y también hacia España y el resto de países occidentales, al tiempo que apoyaba fervientemente la presencia de organización yihadistas como DAESH en los campos de refugiados libaneses.

Asimismo, se consideraba firme seguidor del clérigo salafista radical Khaled Al–Rashed, que se encuentra actualmente en prisión en Arabia Saudí por haber realizado constantes llamamientos a los musulmanes de todo el mundo para que se sumaran a la yihad en Irak, pidiendo también a los países árabes que declararan la guerra a Occidente.

Tras su detención, la Policía Nacional ha llevado a cabo varios registros en su domicilio. Entre los efectos intervenidos, cabe destacar:

• 2 ordenadores portátiles

• 1 CPU

• 4 discos duros

• 4 teléfonos móviles

• Varios DVDs, pendrives, tarjetas SIM, micro SD

• Agendas y documentación varia

• 1.600 euros en efectivo

Esta operación se ha desarrollado bajo la supervisión del Juzgado Central Instrucción, Número 5, y la coordinación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Desde el 26 de junio de 2015, fecha en el que el Ministerio del Interior elevó a 4 el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han detenido a 185 terroristas yihadistas en operaciones realizadas en España y en el exterior y a un total de 230 desde principios de 2015.

El Ministerio del Interior recuerda que, a través de la iniciativa STOP RADICALISMOS, los ciudadanos pueden colaborar a través de una serie de canales a su disposición para que, de forma confidencial y segura, notifiquen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aquellos posibles casos de radicalización en su entorno a través de la página web www.stop-radicalismos.es, la aplicación móvil de alertas de seguridad ciudadana Alertcops y el teléfono gratuito 900 822 066.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

Publicado

en

SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo