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Ya se pueden solicitar ayudas municipales para la formación de idiomas en València

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El Ayuntamiento de València, a través de València Activa, abre este lunes, 1 de junio, el plazo de solicitud de las Ayudas Municipales València Activa Formación en Idiomas 2020. Las ayudas, que se podrán solicitar hasta el 31 de julio, van dirigidas costear las tasas correspondientes a los exámenes de certificación oficiales de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 de inglés, francés, alemán, italiano, portugués y chino. Además, este año como novedad, se incorpora el valenciano y las certificaciones de ‘Llenguatge administratiu’, ‘Correcció de textos’, y ‘Llenguatge als mitjans de comunicación’.

“Tras escuchar a los usuarios y usuarias de València Activa, hemos incorporado el valenciano a esta convocatoria”, ha destacado la responsable del Área de Desarrollo Innovador de los Sectores Económicos y Empleo, Pilar Bernabé, quien ha recordado que “además, este año también se ha eliminado el límite de edad para solicitar las ayudas, ajustándonos a personas en edad laboral”.

En ese sentido, la concejala ha señalado que “desde el Ayuntamiento de València y València Activa apostamos por la creación de empleo de calidad así como por la formación continua y gratuita, por eso pusimos en marcha estas ayudas que, desde 2017, ya han alcanzado a más de 400 personas”.

“La formación en idiomas es una competencia que cada vez es más demandada en el mercado laboral y, por ello, queremos que todo el mundo tenga su oportunidad, independientemente de los recursos que tenga”, ha añadido Bernabé, al tiempo que ha recordado que “con esta ayuda se subvencionará el 100% de las tasas justificadas, hasta un máximo de 200 euros por tasa”.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas que tengan 16 años de edad o más en el momento de presentación de la solicitud, estén empadronadas en el municipio de València en la fecha de la aprobación de esta convocatoria por la Junta de Gobierno Local, estén inscritas en un centro de empleo ESPAI LABORA y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (D.A.R.D.E.), vigente en el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda y que hayan aprobado las pruebas de certificación oficiales en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive. Se podrá solicitar subvención para el pago de más de un idioma y más de una tasa de los niveles indicados.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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