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Advierten sobre un bulo que circula por WhatsApp con las fechas para el fin del confinamiento

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València, 19 abril – La ansiada vuelta a la normalidad hace que fluyan informaciones no contrastadas que se convierten en bulos virales que se difunden con rapidez vía WhatsApp como si fueran oficiales. Lo cierto es que no lo son y contribuyen a generar desinformación.

En los últimos días, circula un mensaje con un calendario de fechas sobre el regreso a la ‘normalidad’ o la desescalada, en lo que simula ser una ‘hoja de ruta del Gobierno’ para poner fin al confinamiento.

El documento muestra fechas que podrían incluso coincidir con la realidad, pero no se trata de nada en absoluto oficial, por lo que puede confundir a los ciudadanos. Tal es así que la Guardia Civil ha salido al paso de esta información para desmentir su contenido y advertir de la peligrosidad de dar veracidad y viralidad a los bulos.

«¿Te ha llegado este calendario de desescalada del #EstadoDeAlarma, atribuido al Gobierno? Es #Falso #Fake. Fue elaborado por un usuario de LinkedIn como hipótesis personal. NO es ningún documento oficial. ⛔ No difundas información sin verificar. ? Consulta fuentes fiables», apunta el instituto armado en las redes sociales.

Y es que el calendario propuesto es una previsión de Alfredo Galán, un consultor de negocios, que ha dado a conocer su visión en un trabajo publicado: ‘Así podría ser el desescalado’ y que quizá se pueda llegar a asemejar con lo que finalmente ocurra.

El calendario recoge dos fases, abril y mayo por un lado, y de junio a octubre por otra. Una de las primeras actividades que se destaca en el documento es pasear con niños o hacer deportes a partir del 27 de abril. Después agrega que se podrá visitar otros domicilios con distancia social y teniendo en cuenta grupos de riesgo desde el 11 de mayo, aunque la vida social quedará restringida en función de dónde vivas y por la distancia social.

Según el documento, los colegios se volverían a abrir a partir del 25 de mayo, fecha en la que también se reanudarían las competiciones deportivas a puerta cerrada, pero lo cierto es que aún no se conocen estas fechas con rigor.

Ya durante julio, agosto y septiembre, se podría hacer vida normal, pero se advierte de que las recomendaciones de distancia social, el bolsillo y el miedo modificarán los comportamientos. Por último, a partir de octubre, no habrá aún vacuna, pero se podrá hacer vida normal teniendo cuidado con grupos de riesgo.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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