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Sanidad publica el protocolo para la apertura de las piscinas: estas serán las normas

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Piscinas municipales gratuitas durante la ola de calor

El Ministerio de Sanidad acaba de publicar un protocolo cuyo objetivo es establecer las medidas básicas de seguridad para velar por la salud de los ciudadanos en las piscinas. Dicho documento, consensuado con las comunidades autónomas y el sector que gestiona este tipo de establecimientos, entrará en vigor única y exclusivamente cuando el Plan de transición hacia una nueva normalidad establezca que es posible la apertura.

Un aspecto importante a tener en cuenta es la ventilación de los espacios cerrados, como vestuarios y baños, botiquín y salas técnicas. El hacinamiento y la ausencia de ventilación son factores que favorecen la transmisión del virus. Se recomienda así abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire en el área. Y, en el caso de que la ventilación se proporcione a través de medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección adecuado.

Además, es esencial que se realice una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección de todo el mobiliario (vaso, corcheras, escaleras de acero inoxidable, duchas, paredes, taquillas, etc.), y prestar especial atención a las superficies de contacto más frecuente como grifos, barandillas o pomos de puerta. El protocolo llama la atención sobre el hecho de que la desinfección carece de eficacia si la superficie no ha sido previamente desprovista de suciedad que puede servir de refugio a los microorganismos.

Asimismo, se insta que de forma complementaria a este documento se disponga de un protocolo específico que responda a las características específicas de cada instalación. De manera general no hay que olvidar aspectos como por ejemplo que se deberán utilizar paños y materiales de un solo uso o proceder a su limpieza y desinfección adecuada. Respecto a los desinfectantes se podrán usar diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

El agua de los vasos debe contar con un proceso de depuración física y química, la renovación mediante adición de agua de aporte y la realización de controles operativos o rutinarios. Para eliminar el virus hay que mantener correctamente el tratamiento y niveles de desinfección residual en el agua.

Los establecimientos de hostelería que se encuentren ubicados en la piscina, deberán seguir los protocolos correspondientes a este sector. Y, las instalaciones deportivas y parques de juegos no podrán usarse hasta que así se establezca en la oportuna fase de desescalada.

Aforo y control de accesos

Se propone como medida restrictiva de aforo al menos doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en los espacios cubiertos. Estas medidas son indicativas y dependiendo de la configuración de la piscina y de la zona pública podrán establecerse medidas más restrictivas para asegurarse el distanciamiento social.

Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente en cada comunidad autónoma.

Para la entrada a la piscina se propone dibujar o colocar bandas en el suelo de recepción que marquen la distancia mínima entre personas de 2 metros para acceder el mostrador y a la entrada.

En el caso de que la barrera de acceso sean tornos es preferible tenerlos bajados o tocarlos con la ropa. Y, si la instalación lo permite, se recomienda utilizar una puerta de entrada y otra de salida para intentar evitar al máximo los cruces.

Otras medidas de seguridad

El protocolo señala que los establecimientos deberán contar con sistemas para la desinfección de manos a la entrada e incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada así como recomendar el uso de calzado exclusivo dentro de la instalación.

Además, se pondrá a disposición de los usuarios una bolsa de plástico para material desechable que se deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida y se favorecerá el pago con tarjeta de crédito o a través de aplicaciones móviles.

También se hace hincapié en la importancia de la difusión de mensajes de prevención mediante carteles y/o megafonía. Los carteles recordarán buenas prácticas de higiene pública como ducharse antes de entrar a la piscina o lavar los trajes y las toallas de baño, para eliminar todas las bacterias o virus.

Medidas en las zonas comunes

Las piscinas deben contar con una distribución espacial de al menos 2 metros entre los usuarios que estará señalizada en el suelo. Todos los objetos personales como toalla, botes de crema, calzado de uso exclusivo, mochilas, etc. deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido y evitar el contacto con el resto de usuarios.

Se deberá realizar limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los bañistas, al menos dos veces al día, haciendo especial hincapié en las zonas más frecuentadas como vestuarios, aseos, taquillas, duchas y lavabos.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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