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La inflación vuelve a repuntar en julio con los alimentos como protagonistas

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Inflación julio
Vista de un puesto con frutas y hortalizas en un mercado. EFE/ Javier Lizón /Archivo

Madrid/Valencia, 11 ago (OFFICIAL PRESS – EFE).- La inflación repuntó en julio al 2,4 % en la Comunitat Valenciana, medio punto más que en junio, con un encarecimiento de los alimentos y bebidas del 10,5 %.

La inflación repunta en julio al 2,4% con un encarecimiento de los alimentos del 10,5%

En el conjunto de España la inflación se aceleró en julio al 2,3 %, 4 décimas más que en junio, impulsada por el encarecimiento de los carburantes en un mes en el que el precio de los alimentos y bebidas subió un 10,8 %.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha confirmado este viernes el dato del índice de precios de consumo (IPC), que muestra una subida de los alimentos cinco décimas superior a la de junio ante el encarecimiento de las frutas (11,6 %) y los aceites y grasas (20,4 %).

Sin embargo, el grupo que más ha influido en el repunte de la inflación general ha sido el transporte, cuyos precios bajaron un 5,3 %, dos puntos menos que en junio, después de que los carburantes se encarecieran cuando hace un año bajaban.

También ha presionado al alza el sector del vestido y el calzado, que registró una tasa del 2,1 %, cuatro décimas superior a la de junio, porque sus precios han bajado menos este año que el pasado.

Además, el ocio y la cultura aumentó sus precios un 7,2 %, dos puntos más que en junio, ante el mayor encarecimiento de los paquetes turísticos.

Baja el grupo de vivienda

En cambio, el precio del grupo de vivienda bajó un 14,9 %, un descenso dos puntos más intenso que el de junio debido al abaratamiento de la electricidad y el gas.

Por grupos, en la Comunitat Valenciana, además del incremento anual del 10,5 % de los alimentos y bebidas, también subieron el alcohol y tabaco un 8,3 %, vestido y calzado un 2 %, menaje un 4,1 %, medicina un 2 %, comunicaciones un 4 %, ocio y cultura un 7,1 %, enseñanza un 1,4 %, hoteles, cafés y restaurantes un 7,4 % y el grup ode Otros un 4,9 %.
Por contra, bajaron vivienda, en un 17 %; y transporte, en un 4,8 %.

Con este repunte, en España la inflación deja atrás dos meses consecutivos de moderación, mayo (3,2 %) y junio (1,9 %), aunque se encuentra lejos de las tasas de dos dígitos registradas en el verano de 2022, en parte por el efecto de comparar con un periodo en el que los precios ya estaban subiendo.

La inflación subyacente -que no tiene en cuenta los precios de la energía ni de los alimentos no elaborados por ser los más volátiles- se situó en julio en el 6,2 %, tres décimas más que en junio, con lo que su diferencia con el IPC es de casi cuatro puntos.

Durante el mes julio los precios aumentaron en todas las comunidades y ciudades autónomas, de manera especialmente intensa en Ceuta (4,3 %), Melilla (4,1 %) y Canarias (3,6 %), mientras que el ascenso más moderado se registró en Aragón y Castilla-La Mancha (1,8 %).

En términos mensuales, los precios subieron en julio un 0,2 % con respecto a junio, cuando habían aumentado un 0,6 %, debido sobre todo al encarecimiento del ocio y la cultura y de la alimentación y las bebidas no alcohólicas. En la Comunitat Valenciana la variación mensual se sitúa igual, en el 0,2 %.
El índice de precios de consumo armonizado (IPCA) se situó en el 2,1 %, cinco décimas por encima del de junio.

 

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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