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Sucesos

Localizada la menor desaparecida en la Pobla de Vallbona

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Desaparecida en la Pobla de Vallbona
Menor desaparecida en La Pobla de Vallbona

La menor desaparecida desde el pasado 9 de abril en La Pobla de Vallbona ha sido localizada. El Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES) ha desactivado la alerta para buscar a Lucía R. G. una joven de 15 años.

 

Junto a Lucía también se ha solicitado la colaboración ciudadana para localizar a dos jóvenes más desaparecidos en La Pobla de Vallbona.

Tipos de desapariciones

Desaparición Voluntaria

Tal y como informa SOS Desaparecidos Las desapariciones voluntarias se definen como aquéllas que tienen lugar, tal y como su nombre indica, de forma voluntaria. Es decir, la persona que desaparece lo hace sin ningún tipo de condicionante externo que le obligue a tomar esta decisión, y cuya voluntad es no ser hallada o no facilitar información sobre su vida privada, domicilio, u cualquier dato que afecte a su vida personal y del ámbito de la intimidad a los familiares o personas con derecho a conocer sobre su situación o derecho a localizarla.

La motivación y causa de justificación de esta decisión discrecional y facultativa puede venir dada por muy diversas razones, como son las de carácter familiar, personal, sentimental, laboral, económicas u otras muchas.

Las desapariciones voluntarias se pueden, a la vez, subdividir en diferentes grupos, como son:

-Fugas de personas menores de edad.

-Fugas de personas menores de edad de los centros de protección (en este apartado estaría incluida la categoría de los menores emigrantes no acompañados (MENAS)

-Desapariciones intencionadas de personas mayores de edad, y con plena capacidad jurídica y de obrar.

Desaparición Involuntaria

Se catalogan como desapariciones involuntarias aquéllas en las que la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad, siempre y cuando dichos motivos no tengan su origen ni estén basados en hechos que revistan indicios racionales de criminalidad. En este apartado, se pueden circunscribir las desapariciones de personas, tanto mayores como menores de edad, que tengan su razón de ser en alguna de las siguientes causas:

Sin Causa Aparente. Se comprenden en este apartado las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos. Por lo tanto, se incluirían aquellos casos en los que la persona desaparece y se ausenta de su residencia habitual y se ignora su paradero, no existiendo ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.

De esta forma, la búsqueda de la persona desaparecida viene generada por razones de su propia seguridad o ante la demanda de los familiares o personas allegadas, y por interés social.
A posteriori dicha desaparición puede ser calificada como voluntaria, involuntaria de otra naturaleza, o incluso forzosa.

-Personas con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, etc.

– Accidentes.

-Catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción-humana (carácter accidental o intencionado).

Desaparición Forzosa

En esta categoría, las desapariciones forzosas, se incluirían aquéllas que están basadas en un hecho delictivo o una actividad criminal, y que afectan tanto a personas menores como mayores de edad Al igual que en las tipologías anteriores, ésta se segmenta en diferentes subgrupos, siendo los siguientes:

-Desapariciones de personas fundadas en un entorno o ámbito delictivo.

-Sustracción parental de menores de edad (nacional e internacional).

-Echados/Expulsados del hogar (menores y personas discapacitadas)

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Juzgan al arrendatario de un hotel-discoteca por incendiar el local para cobrar el seguro

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incendio cobrar seguro discoteca Alicante

El arrendatario de un hotel-discoteca situada frente a la playa del Postiguet de Alicante es juzgado a partir de este viernes por, supuestamente, organizar el incendio del local para cobrar las indemnización del seguro.

El juicio por estos hechos se celebrará a partir de las 10 horas de este viernes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, según el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

Además del arrendatario del negocio, se juzga a otros dos hombres, colaboradores, para todos los cuales la fiscalía pide penas de entre 12 y 15 años de cárcel.

El ministerio público sostiene que el empresario, que gestionaba los negocios desde 2015, comenzó a acumular deudas con proveedores y trabajadores, y que dejó de pagar el alquiler.

Por ello, junto a otro de los encausados, decidió provocar un siniestro en el local para cobrar las correspondientes indemnizaciones de los seguros, cuya cobertura había aumentado en diciembre de 2022.

En enero de 2023 los dos encausados rociaron con gasolina hasta 18 puntos distintos de los locales de la discoteca y del hotel, y desenroscaron una tuerca de la instalación de gas de la cocina para provocar una fuga.

A continuación, pactaron con el tercer encausado que, a cambio de 2.000 euros, prendiera fuego a las instalaciones, lo que realizó el día 23 de madrugada.

La Fiscalía pide penas que oscilan entre los 12 y los 15 años de prisión por un delito de incendio con peligro para las personas en concurso con un delito de estafa agravada.

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