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Calendario laboral 2023: Estos son todos los festivos

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calendario laboral 2023
PEXELS

Aprobado el calendario laboral 2023 de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Calendario laboral 2023

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2023, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas siguientes:

  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 7 de abril, Viernes Santo
  • 10 de abril, Lunes de Pascua
  • 1 de mayo, Fiesta del trabajo
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Todos los Santos
  • 6 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Con este decreto se hace posible el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, este calendario se completará por las corporaciones locales, a las que corresponde determinar dos fiestas de carácter local.

El calendario laboral ha sido sometido a informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

Calendario laboral en la ciudad de València para 2023

Los días 17 y 24 de abril como festivos locales. La propuesta permitirá poner en marcha una experiencia innovadora de semana laboral de cuatro días.

Los festivos en toda España

El calendario laboral del próximo año 2023 contará con 14 días festivos en todo el país, como ya sucede en este año vigente. Según recogen los distintos calendarios laborales de las comunidades y ciudades autónomas, ocho de esos días serán fiestas nacionales «no sustituibles», es decir, que no podrán ser modificadas; cuatro escogidos por cada región; y otros dos elegidos por los ayuntamientos.

Algunos de los festivos inamovibles son de sobra conocidos, como Viernes Santo, el Día de la Constitución o el de Navidad. Los otros cuatro días que barajan las comunidades son el 2 de enero (si deciden trasladar el Año Nuevo, que cae en domingo), el 6 de enero, el 19 de marzo (que también cae en domingo, y puede trasladarse al día 20 o a otras fechas como el 25 de julio, Día de Santiago o al 8 de junio, día del Corpus Christi; solo puede escogerse uno de los dos) y el 6 de abril, Jueves Santo.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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