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Valencia

Condenado a dos años y medio de prisión al exdirector de la CAM y a 9 meses el expresidente por el cobro de dietas

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ALICANTE, 20 Nov. (EUROPA PRESS) – La sección décima de la Audiencia de Alicante ha condenado a nueve meses de prisión al expresidente de la CAM Modesto Crespo y a otros dos años y medio al exdirector de la caja alicantina Roberto López Abad, por un delito de apropiación indebida al aprobar en su día el consejo de administración 600.000 euros en dietas para que las cobrara Crespo en dos cuotas.

Crespo, que admitió los hechos en el juicio, deberá hacer frente a una multa de 9.000 euros mientras que López Abad, que se declaró incoente, a otra de 48.000 euros. Además, el expresidente de la CAM tiene que indemnizar al Banco Sabadell con 600.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Asimismo, se condena a un año y medio de prisión y a 210.000 euros de multa por apropiación indebida a cuatro encausados más, entre ellos el exvicepresidente de la CAM Antonio Gil-Terrón, según el fallo, dado a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que puede ser recurrido ante el Supremo.

No obstante, la sala absuelve a otros 15 encausados, entre los que se encuentran el también exvicepresidente Armando Sala o el empresario Jesús Navarro.

Los 19 exmiembros del Consejo de Administración fueron juzgados el pasado mes de mayo por aprobar dietas de 600.000 euros en dos cuotas para el entonces presidente de la entidad.

En el juicio, que comenzó el 14 de mayo pasado, el expresidente de la CAM Modesto Crespo se declaró culpable de los delitos de apropiación indebida agravada y administración desleal por el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas. Por su parte, Roberto López Abad y al resto de los encausados se declararon inocentes.

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Valencia

Estos son los cambios para el próximo curso escolar en Valencia

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Estos son los cambios para el curso escolar en Valencia

El pleno del Consell ha aprobado este martes el decreto de libertad de elección del centro educativo, conocido como distrito único, que da más puntos a las familias con rentas bajas, a las numerosas, las monoparentales, a las beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión y a quienes trabajen en un centro educativo.

El nuevo decreto primará como criterios básicos la existencia de hermanos en el centro, la proximidad al mismo y la renta de las familias, e incorpora como novedad la baremación en cuanto a la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza y el deporte de élite.

Según ha informado el conseller de Educación, José Antonio Rovira, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, con este nuevo decreto «se superan las limitaciones impuestas por un modelo de obligatoria parcelación» del anterior gobierno del Botànic y se pasa a un modelo de «libertad» en el que «escogen las familias».

Con ello, ha añadido, se da continuidad al «concepto de libertad como con la proposición de ley de Libertad Educativa, que sustituye a la de plurilingüismo».

Así, ha detallado que el nuevo decreto regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana.

Mayor «libertad» a la familias

La principal novedad del proceso de admisión del próximo curso es la incorporación del distrito único, que dará libertad a los padres y madres para elegir el centro educativo que consideren más adecuado para sus hijos e hijas.

El conseller ha señalado que el nuevo decreto «supera las limitaciones impuestas por un modelo de obligatoria parcelación y se pasa a un modelo en el que, manteniendo la proximidad del domicilio como criterio, las familias de una localidad tendrán la opción de elegir libremente el centro» que se ajuste a sus intereses y convicciones.

Este nuevo marco también va asociado a la necesidad de replantear las prioridades, prelación y ponderación de las puntuaciones que van asociadas a los diferentes criterios de baremación.

Destacan en este sentido novedades como el incremento de puntos en la renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión), de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas, en relación con el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se solicita plaza.

En el caso de las rentas más bajas se pasará de los 3,5 puntos actuales a 7 puntos, informa la Generalitat.

También se produce un aumento en la valoración de las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, ya que se pasa de 4 a 7 puntos; y la puntuación cuando los padres, madres o tutores o tutoras legales sean personal de plantilla en activo del centro educativo aumenta de 5 a 7 puntos.

Por otro lado, se valora la condición legal de familia numerosa especial con 7 puntos (frente a los 5 actuales) y general (con 5 puntos frente a los 3 de ahora). Además, el alumnado nacido en parto múltiple contará 1 punto por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto.

También se incrementa el peso de las familias monoparentales de régimen especial (7 puntos frente a los 5 de ahora) y general (5 puntos frente a los 3 actuales).

Música, danza y deporte de élite

Otra de las novedades del proceso de admisión radica en la solicitud de plaza en la Comunitat Valenciana por primera vez o por cambio de localidad de residencia. Así, se puntuará con 15 puntos por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción.

Además, se introduce una novedad en la baremación en cuanto a la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza. De esta forma, el alumnado que curse a la vez enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión atendiendo al criterio de prioridad, tendrá 2 puntos.

Los mismos puntos se aplicarán en la baremación del alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión atendiendo al criterio de prioridad.

Por último, los centros podrán valorar con un punto extra las circunstancias específicas, que el conseller ha calificado de «simbólico», y que los que los criterios básicos que prevalecerán serán «la existencia de hermanos en el centro, proximidad al mismo y la renta» y ha asegurado que el cobro de cuotas en centros concertados está prohibida y es solo voluntaria.

Rovira ha informado asimismo de que, tras la aprobación hoy de este decreto por el pleno del Consell, «en breve» se abrirá el proceso de admisión en los centros.

 

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