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El precio de la vivienda de segunda mano sube sin parar: un 11,80%

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Feria inmobiliaria INMOPOLI que hoy se ha inaugurado en Alicante. Archivo/EFE/Morell

Madrid, 1 ago (OFFICIAL PRESSS – EFECOM).- El precio medio de la vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana subió un 11,80 % interanual en julio, hasta los 1.618 euros por metro cuadrado, y un 1,15 % en relación a junio, según el portal inmobiliario pisos.com.

El precio de la vivienda usada subió un 11,80 % interanual en julio, según pisos.com

En España el precio medio fue en julio de 2.071 euros por metro cuadrado, un 0,69 % más que en junio, y un 7,17 % superior a un año antes, cuando se situó en 1.932 euros por metro cuadrado.

Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, la comunidad autónoma con el precio más alto en julio fue Baleares, con 4.126 euros/metro cuadrado, seguida de Madrid, con 3.479 euros/metro cuadrado, y País Vasco, con 2.988 euros/metro cuadrado.

Por el contrario, la región donde la vivienda usada fue más barata en julio fue Extremadura, con 817 euros/metro cuadrado; Castilla-La Mancha, con 876 euros/metro cuadrado, y Castilla y León, con 1.198 euros/metro cuadrado.

Baleares fue la comunidad autónoma donde más subió el precio con respecto a julio de 2022, al repuntar un 17,64 %, seguida de Canarias, con un 12,65 %, y la Comunitat Valenciana, con un 11,80 %.

Baleares donde más sube

Por provincias, Baleares se situó a la cabeza con el citado porcentaje; después Málaga, con un incremento del 16,59 %, y Santa Cruz de Tenerife, con un 14,23 %.

La provincia donde más se abarató la vivienda de segunda mano fue Orense, con un 2,84 %, seguida de Álava, con un 2,13 %, y Cáceres, con un 1,93 %.

Baleares fue en julio la provincia donde la vivienda usada tuvo un precio más alto, con 4.126 euros/metro cuadrado, con Madrid a continuación, con 3.479 euros/metro cuadrado, y Guipúzcoa, con 3.393 euros/metro cuadrado.

Ciudad Real fue en julio la provincia con la vivienda de segunda mano más barata, con una media de 639 euros por metro cuadrado, después Jaén, con 703 euros/metro cuadrado, y Cáceres (773 euros/metro cuadrado).

La capital de provincia donde más se encareció fue Palma, con un repunte del 19,35 % respecto a julio del año pasado, seguida de Málaga, con una subida del 18,78 %, y Pontevedra, con un 18,64 %.

Huesca fue la capital de provincia donde más descendió el precio de la vivienda de segunda mano, con una bajada del 8,48 %, con Zamora, con una disminución interanual del 7,06 %, y Vitoria, del 3 %, a continuación.

La capital de provincia con el precio de la vivienda usada más alto en julio fue San Sebastián, con 5.794 euros por metro cuadrado; seguida de Madrid, con 4.606 euros/metro cuadrado, y Barcelona, con 4.533 euros/metro cuadrado.

Jaén fue en julio la capital de provincia con el precio más asequible, con 1.112 euros por metro cuadrado, luego Zamora (1.159 euros/metro cuadrado) y Ciudad Real (1.190 euros/metro cuadrado).

Destacan las compras al contado

El director de Estudios de pisos.com, Ferran Font, ha explicado que el encarecimiento de los préstamos para la adquisición de vivienda no marca tanto la decisión final de comprar una vivienda como el precio.

Font ha destacado el papel de las compras al contado y ha dicho que el ahorro sigue mirando hacia el residencial por la seguridad que ofrece a largo plazo.

No obstante, ha señalado que en las principales capitales de provincia el precio sigue siendo alto con respecto a los ingresos medios de los ciudadanos y ha añadido que la falta de oferta, sobre todo en obra nueva, no facilita el cierre de operaciones.
Ha manifestado que a ello se añade la «incertidumbre» generada por el resultado electoral, un frente que dice «deber ser resuelto cuanto antes para dar estabilidad al sector».

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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