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Educación marca el 7 de febrero como fecha límite para que los colegios soliciten la jornada escolar continua

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la modificación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento para solicitar la votación al cambio o no de la jornada escolar en los centros educativos.

Se ha fijado el 7 de febrero como fecha límite para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros. Hasta esta fecha los centros educativos podrán presentar su propuesta de cambio, previa aprobación del Consejo escolar de centro, para posteriormente pasar a la votación del cambio de horario por parte de las familias en la fecha que la Administración fije antes del período de admisión para el curso 208-2019.

Hay que recordar que la tramitación de los cambios de jornada escolar se impulsó desde el curso 2016-2017. Desde entonces, en diferentes centros educativos de Infantil y Primaria del territorio valenciano se ha tramitado el cambio de jornada escolar, que finaliza con la votación por parte de las familias de manera favorable o desfavorable.

Este curso hay 815 centros educativos de Infantil y Primaria con jornada escolar partida. 127 corresponden en las comarcas de Alicante, 136 a las comarcas de Castellón y 552 a las comarcas de València.

Por lo que respecta a la jornada continuada, en total la siguen 522 escuelas en todo el territorio. En las comarcas de Alicante son el 60 % del total de la provincia, 341 escuelas; en las de Castellón el 20 % de la provincia, 44 escuelas, y en las de València el 15 % de la provincia, 137 escuelas.

Novedades en la normativa de solicitud de cambio de jornada escolar a contínua
Para el próximo curso se han hecho algunas modificaciones en la normativa de solicitud de tramitación de cambio de jornada, que tienen como objetivo optimizarla después de su aplicación durante dos cursos.

De esta manera se ajusta a las diferentes experiencias con respecto a las votaciones de las familias recogidas por los centros y a las demandas de los representantes de las madres y los padres con respecto a las actividades extraescolares.

De las modificaciones que se han realizado en la normativa hay que destacar dos aspectos. Uno hace referencia a los resultados de las votaciones de las familias. Tanto si la decisión tomada en votación es favorables al cambio de jornada como si no, el resultado tendrá una validez para tres cursos académicos. Por tanto, en un centro educativo no se solicitará la repetición del procedimiento por lo menos hasta pasados tres cursos escolares.

Otro aspecto reseñable es que se contemplen las actividades extraescolares de pago no lucrativas en la jornada continuada, una reivindicación hecha por las AMPA. En este sentido, y por norma general, las actividades extraescolares son gratuitas, no obstante si la comunidad educativa de una escuela prefiere introducir alguna actividad extraescolar no lucrativa lo podrá hacer.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte fijará, en breve, instrucciones concretas al respecto para garantizar que ningún alumno o alumna se quede excluido por motivos económicos en caso de que se ofrezcan actividades extraescolares de pago y la familia quiera que su hijo o hija asista a estas, evitando así la desigualdad por razón económica.

En esta línea, la nueva normativa apunta a generalizar esta medida en todas las escuelas, independientemente de la jornada que tenga establecida, también en aquellas escuelas que ofrezcan actividades extraescolares en jornada partida dentro del horario lectivo.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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