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El Ayuntamiento de València amplía las ayudas a autónomos tras el colapso del primer día

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La concejala de Desarrollo Económico, Pilar Bernabé, ha anunciado que el Ayuntamiento “ya está estudiando ampliar la de orden de Ayudas destinadas a autónomos y pymes con el objetivo de llegar al máximo número de personas”. “Todas las medidas de emergencia que estamos aprobando son ampliables y revisables”, ha recordado.

Una medida que el Ayuntamiento se ha visto obligado a tomar tras el colapso en la web de ayudas por parte de los autónomos.

Desde la pasada medianoche y hasta el 4 de mayo, ha recordado que está abierto el plazo de solicitud de las ayudas «Re-Activa València», impulsadas por el Ayuntamiento a través de València Activa. Se trata de un plan de apoyo a personas autónomas, pymes y micropymes, que dispone de 3,76 millones de euros de fondos municipales para hacer frente a la crisis generada por el COVID19 e impulsar la economía.

Bernabé ha resaltado que la demanda ha sido tan alta que se ha generado una avalancha de solicitudes concentradas en muy poco tiempo que ha colapsado el sistema pero ha asegurado que el equipo de Gobierno ya está trabajando para resolverlo.

Asimismo, ha indicado que se ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para poner en marcha el registro común a través de rec.redsara.es, para que las personas interesadas puedan presentar también la solicitud desde cualquier punto de la administración que esté dentro de este sistema. Tendrán que presentar toda la documentación necesaria junto con el formulario que podrán descargarse en www.valenciactiva.es y la web coronavirus.valencia.es.

De esta manera, se duplican las vías para poder registrar la solicitud: tanto el registro centralizado del gobierno de España rec.redsara.es como el portal ciudadano del Ayuntamiento. Igualmente, ha informado de que de desde el Ayuntamiento se está trabajando “desde anoche para dar respuesta técnica a los problemas coyunturales que han surgido y ya se han triplicado los servidores habituales para la sede electrónica”.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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