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El Consejo Interterritorial de Salud debate hoy el adelanto del toque de queda

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa. EFE/Marta Pérez/Archivo

20 ene (EFE).- El Consejo Interterritorial de Salud se reúne este miércoles para analizar, entre otros asuntos, la petición de varias autonomías de adelantar la hora del toque de queda, tras una jornada en la que se han notificado 34.291 nuevos positivos de covid, con un nuevo aumento de la incidencia acumulada hasta los 714,21 casos por 100.000 habitantes

Después de que Castilla y León decidiese unilateralmente adelantar de las diez de la noche a las ocho de la tarde la prohibición de que los ciudadanos salgan a la calle, salvo por motivos justificados, el debate se ha centrado en los últimos días en si es necesario cambiar el Decreto del Estado de Alarma para tomar esa medida.

El Gobierno, que recurrió ante el Supremo la decisión de Castilla Y León, ha dicho que el Consejo Interterritorial es el lugar donde se debatirá este asunto y se tomarán las decisiones oportunas, bajo la premisa de que «tiene que haber cierta homogeneidad» y «siempre hay que cumplir con la legalidad vigente», en palabras de la portavoz María Jesús Montero.

No obstante el Ejecutivo considera que las autonomías aún tienen margen para aplicar más medidas sobre la restricción de movilidad en la lucha contra el coronavirus, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, dijo el martes que el actual estado de alarma es «suficiente» para «combatir el incremento de casos».

En su opinión hay que esperar los días necesarios para que las restricciones tengan su efecto antes de tomar una decisión sobre el adelanto del toque de queda.

Pero una docena de autonomías quieren poder hacerlo y ya han adelantado que insistirán en que se articule la forma.

Tanto comunidades presididas por el PSOE -como Baleares, Castilla-La Mancha y Valencia- como lideradas por el PP -como Andalucía y Murcia-, demandarán el adelanto.

La clave radica en si es preciso modificar el Decreto del Estado de Alarma y con cuántos apoyos parlamentarios contaría el Gobierno de Pedro Sánchez para hacerlo si finalmente se toma la decisión.

Ayer martes el secretario general de los populares, Teodoro García Egea, no aclaró si su partido respaldaría o no una modificación del Decreto, porque no conoce el plan de Sánchez, al que exige comparecer en el Congreso.

Todas esas declaraciones tuvieron lugar en la jornada en la que Sanidad notificó 34.291 nuevos positivos de covid desde el lunes, que elevan los contagios desde el inicio de la pandemia hasta los 2.370.742 y suponen un nuevo aumento de la incidencia acumulada hasta los 714,21 casos por cada 100.000 habitantes, 25 más que el lunes.

Sanidad también informó ayer martes de que el número de vacunas contra la covid-19 administradas se acerca ya al millón, con 966.097 unidades, de las cuales 957.314 son del laboratorio Pfizer-Biontech y 8.783 de Moderna, con un porcentaje del 84,5% de inyecciones aplicadas sobre el 1.143.300 recibidas.

Además, se han inyectado las dos dosis de la vacuna de Pfizer necesarias para la inmunidad a un total de 9.341 personas, cifra que cuadruplica las 2.315 contabilizadas ayer lunes y que supone casi el 1% (0,97%) de la totalidad de las administradas.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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