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El Corte Inglés abrirá todos los domingos y festivos en Valencia y Alicante

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Los centros de El Corte Inglés de Valencia y Alicante, integrados todos ellos en las Zonas de Gran Afluencia Turística de ambas ciudades, volverán a abrir los domingos y festivos a partir del próximo domingo 21 de junio, según lo establecido en la Ley 3/2018 de la Generalitat que modificó la ley de Comercio de la Comunitat Valenciana y otorgó rango legal al acuerdo del Observatorio del Comercio.

Durante seis meses y hasta el 10 de enero de 2021, todos los centros de El Corte Inglés en las ciudades de Alicante y Valencia abrirán los domingos y festivos para facilitar las compras de sus clientes. Al coincidir con el fin del estado de alarma y el inicio de la campaña estival, miles de personas se verán beneficiadas con esta medida, que contribuye positivamente a la creación de empleo y a la dinamización de la economía valenciana.

Los domingos se han convertido en los últimos años en uno de los días preferidos por los valencianos y turistas para hacer sus compras en los centros de El Corte Inglés, convirtiéndose en el segundo o tercer día de la semana en volumen de venta, según los casos.

Los centros que abrirán a partir de ahora en domingo y festivos son: En Alicante, El Corte Inglés Maisonnave, El Corte Inglés Federico Soto y El Corte Inglés Alfonso X El Sabio; en Valencia, El Corte Inglés Pintor Sorolla, El Corte Inglés Colón 27, El Corte Inglés Colón 1, El Corte Inglés Nuevo Centro, El Corte Inglés Avenida de Francia y el Centro Comercial Ademuz-Hipercor.

El horario elegido para la apertura de estos centros en festivo es de 11.00 a 21.00 horas.

La apertura de domingos y festivos durante el próximo semestre tiene como excepciones los siguientes días:

24 de junio, festividad de San Juan (abre Valencia, pero no Alicante)
15 de agosto, festividad de la Asunción (abre Alicante, pero no Valencia)
9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana
25 de diciembre, Navidad
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Reyes Magos

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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