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Subida salarial: ¿cuándo se aplica y a qué trabajadores afecta?

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Subida salarial
Un camarero prepara unas mesas de una terraza de Valencia. EFE/Kai Försterling/Archivo

CEOE y UGT han aprobado por unanimidad el texto para el nuevo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC), que recoge una subida salarial del 4% para 2023, y del 3% en 2024 y en 2025, alcanzando así un total del 10% en todo el periodo.

Esta cuestión se fijó en el preacuerdo alcanzado este viernes entre patronal, CC.OO. y UGT sobre la subida de salarios.

Subida salarial

Los órganos de dirección de la CEOE se han reunido este lunes para abordar este asunto, algo que también ha hecho UGT con su Comisión Ejecutiva. Por su parte, CC.OO. citará a su Comité Confederal este martes para tratar esta cuestión.

Según han señalado a EFE fuentes empresariales, este acuerdo -fruto de la negociación entre empresas y trabajadores- no ha recibido críticas.

Por otro lado, para UGT “este acuerdo marco es un punto de partida que permitirá un reparto de la riqueza más equitativo, en el que deben participar todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país”.

Subida salarial sin carácter retroactivo

A su juicio, también contiene “importantes avances” en el desarrollo de la reforma laboral, especialmente en la contratación, algo que “tan buenos resultados” está dando desde su aprobación en diciembre de 2021.

El preacuerdo incluye, además, una cláusula de revisión salarial que se activaría en función de que la evolución de la inflación y que podría elevar un 1% adicional el incremento de sueldo ya adoptado en cada ejercicio.

Ha quedado fuera del pacto un incremento de sueldos para 2022, con carácter retroactivo, algo que la CEOE rechazaba hasta ahora.

La patronal cree que es un «buen acuerdo para el país»

No solo la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha celebrado este avance en cuestión salarial. Este lunes, el presidente de ATA y vicepresidente de la CEOE, Lorenzo Amor, ha indicado que es un «buen acuerdo para el país«, alcanzado entre sindicatos y empresarios, para elevar el sueldo de los trabajadores.

«Es un acuerdo que, mientras el Gobierno estaba insultando, estaba menospreciando y demonizando al tejido empresarial, nosotros estábamos negociando», ha defendido Amor, que ha negado que los empresarios estuvieran «bloqueando el acuerdo salarial».

UGT defiende que dará «estabilidad» a las relaciones laborales

«En un pacto de estas características los interlocutores sociales estamos a la altura de lo que requiere nuestro país, dando estabilidad a las relaciones laborales de España en momentos de incertidumbre y garantizando la paz social a través de un mejor reparto de la riqueza», sostiene UGT.

El sindicato, además, defiende que la introducción de la cláusula de garantía salarial referenciada solamente al IPC «servirá en parte para mitigar posibles efectos indeseados de la inflación».

Asimismo, UGT ha remarcado que el acuerdo «relanzará» la economía española, pone en valor el diálogo social y, de cara al exterior, facilitará la confianza.

No es de obligado cumplimiento

Cabe recordar que el AENC es un texto en el que sindicatos y empresarios recogen recomendaciones para sus negociadores de convenios colectivos. En él, suelen incluir tanto una senda salarial y otras materias relacionadas con el empleo, por ejemplo cuestiones relativas a la contratación.

No es de obligado cumplimiento, pero sirve de guía a ambas partes cuando se sientan a negociar un convenio colectivo.

La negociación sobre este texto llevaba estancada desde mayo de 2022, cuando la patronal se negó a incluir cláusulas de revisión salarial vinculadas a la inflación para garantizar el poder adquisitivo, algo que reclamaban los sindicatos.

A qué trabajadores afecta

Esta medida afectaría a los trabajadores y asalariados que estén empleados bajo un convenio colectivo.

En España, sería al 52% de los trabajadores y al 62,2% de los asalariados.

El acuerdo no obliga a los empresarios a aplicar estas subidas del 10% pero sí sirve como marco de referencia.

Este Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) es una guía para la negociación de los diferentes convenios colectivos sectoriales y territoriales.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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