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Valencia

El TSJCV propone regular la prostitución

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VALÈNCIA, 27 Dic. – El tribunal Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunitat (TSJCV) considera que sería «muy razonable» que se regulara un «fenómeno» tan extendido como la prostitución, en una sentencia en confirma el cese de la actividad de un burdel clandestino del centro de València.

La sala, que desestima el recurso presentado contra la resolución de 2013 del ayuntamiento de València, que ordenó el cese inmediato de la actividad, confirma el cierre del local, dedicado a la prostitución, «sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como este», según la sentencia que ha adelantado este viernes Levante-EMV y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre, y que condena en costas a la propietaria, la sala aclara que «obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos y sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos , un fenómeno tan extendido como este».

El escrito se centra en desestimar el recurso presentado por el «cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora realizada en la vivienda por tratarse de una actividad clandestina, al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento.

Resulta acreditada, según recoge la sentencia, la situación denunciada de alquiler de habitaciones por fracción de tiempo, pues en la inspección se encuentran varias inquilinas que tienen alquiladas habitaciones por tiempo determinados por horas o días, comprobándose que no hay libro registro de clientes.

DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA
Asimismo describe que el inmueble, en el que parece que se han realizado obras que han alterado estado original de las habitaciones, cuenta con dos salas de estar con televisión, no tiene cocina, baño completo con una lavadora, cinco habitaciones dormitorio, todas ellas con puerta, candado con cerradura, una cama, un lavabo y un bidet. Asimismo su distribución responde a un uso eventual individualizado de las distintas estancias con respecto del resto.

Las inquilinas manifiestan, según el escrito, que el inmueble «carecía de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas
que acuden».

La juzgadora señala que «nos encontramos ante una pretensión de realizar una actividad sin contar con la preceptiva autorización, por lo que resulta obvio que el ayuntamiento bajo ningún concepto podía consentir la continuación de la pretendida actividad, por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico».

Se comprueba que el inmueble está destinado alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora, careciendo de licencia para el ejercicio de la actividad».

CALIFICACIÓN DE LA VIVIENDA
Así la cuestión se centra en la calificación de la vivienda. La dueña afirma que se trata de un subarriendo, ya que las personas que practican la prostitución están empadronadas y viven en el piso de modo que no es una pensión ni necesita licencia, mientras que la administración indica que «precisamente» para ejercer la prostitución se produce la cesión de habitaciones diseñadas específicamente para ello, siempre en tiempo inferior a una hora, por lo que el piso debe calificarse como pensión».

Como conclusión la sentencia expone que la vivienda objeto de estos autos, está destinada alquiler de habitaciones, por un tiempo determinado, con una duración máxima de 30 minutos a una hora, lo que desde luego permite considerar que, en esa vivienda, se está realizando una actividad de hospedaje temporal y en consecuencia de pensión».

«Por otra parte, esta conclusión, que se infiere de la sentencia de instancia, aparece perfectamente corroborada por la distribución del local, que constituye un dato fáctico manifiesto y que demuestra que dicho local no puede ser concebido como vivienda, según los términos sociales en los que realmente nos movemos».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Valencia

Este es el calendario de admisión para el próximo curso de Formación Profesional

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calendario exámenes valenciano 2024

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de este miércoles el calendario de admisión y matrícula en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2024-2025.

La presentación de solicitudes para FP básica, grado medio o superior y cursos de especialización será del 24 de mayo al 3 de junio. En el caso de FP básica de segunda oportunidad (grado básico dirigidos a personas beneficiarias del Plan de Empleo Juvenil), las solicitudes se realizarán del 15 al 19 de julio, y en los programas formativos de cualificación básica del 4 al 10 de julio.

Por su parte, las listas provisionales de admisión se publicarán el 5 de julio para FP básica; 9 de julio para grado medio o superior; 17 de julio para cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica; y 23 de julio para FP básica de segunda oportunidad.

Tras la presentación de reclamaciones a las listas provisionales, se publicarán las listas definitivas el 12 de julio para FP básica; 23 de julio para grado medio o superior; 25 de julio para cursos de especialización; 26 de julio para FP básica de segunda oportunidad; y 24 de julio para programas formativos de cualificación básica.

A continuación, comenzará el proceso de matrícula con las siguientes fechas: 15 al 18 de julio para FP básica; 24 al 30 de julio para grado medio o superior (23 al 29 de julio para matrícula online); del 4 al 9 de septiembre para cursos de especialización; Del 29 al 30 de julio para FP básica de segunda oportunidad; y 25 de julio al 30 de julio para programas formativos de cualificación básica.

Desde la dirección general de Formación Profesional se ha realizado una sesión formativa a la Inspección de Educación y se mantendrá un seguimiento de diálogo con toda la comunidad educativa. Con este fin se ofrecerá orientaciones para el alumnado y se remitirá instrucciones a los centros docentes respecto al procedimiento de admisión, que irán apareciendo en la web de la Dirección General y de admisión de la Conselleria.

Se puede consultar el calendario completo de admisión y matrícula de FP en la Comunitat Valenciana para el curso 2024-2025 en el enlace de la página web de la Conselleria de Educación.

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