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¿Cuántas personas pueden ir en coche en cada fase de la desescalada?

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Que revisar en un coche antes de un viaje

Desde la última comparecencia de Pedro Sánchez en la que informó de las novedades en cada fase de la desescalada y hasta su posterior publicación en el BOE, el domingo por la tarde y a tan solo unas horas de su entrada en vigor, son muchas las dudas que nos surgen. Una de las más buscadas es la de cuántas personas pueden ir en un coche en cada fase de la desescalada. Con el fin de aclararlo y evitar una multa, pasamos a detallarlo:

FASE 0: Lunes 4 de mayo

 En este tiempo se permite la salida de los menores, el deporte individual y la salida de mayores, así como las paseos con personas con las que se convive. La gran novedad es la apertura de comercios de menos de 400 metros que funcionen con cita previa y atención individualizada, como las peluquerías o los servicios de comida a domicilio dentro del municipio donde vivas.

El uso del coche en la fase 0: sigue limitado y está justificado si es para acudir a los casos mencionados anteriormente y siempre con cita previa. También siguen permitidos los mismos desplazamientos que desde el comienzo del estado de alarma: ir al supermercado, la farmacia o al puesto de trabajo. Y no está permitido coger el coche para desplazarse a hacer deporte.

Aquí tenemos cambios e la forma en la que podemos hacer uso del coche. Hasta este momento, podían viajar dos miembros de la misma familia (convivientes), uno en cada fila de asientos, para respetar así la distancia social. En caso de no ser convivientes, deberán ir uno por fila, cruzados, y con el uso de mascarilla obligatorio. Ahora, también se permite para vehículos de hasta nueve plazas viajar dos personas por fila, aunque con algunas condiciones.

Concretamente, según la orden de Sanidad del 3 de mayo (SND/386/2020), podrá usar el coche particular con un conductor y una persona no conviviente en la parte de atrás. No se aplica la distancia si residen en el mismo domicilio. Sin embargo, otra orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».

FASE 1: Lunes 11/18 de mayo

La fase 1 durará 15 días, permitirá la apertura de pequeños comercios bajo estrictas medidas de seguridad, así como los lugares de culto y los velatorios. También podrán abrir los alojamientos turísticos, terrazas y mercadillos (aunque todas con una aforo muy limitado). Y algo de lo más esperado, las reuniones de no más de 10 personas dentro de la provincia de residencia.

El uso del coche en la fase 1: Podremos realizar desplazamientos a las nuevas actividades permitidas. Y podrán viajar en un mismo coche todas las personas que residan en un mismo domicilio, eliminando el límite de dos personas y la distancia entre ellos. Así que se podrá usar para visitar a familiares y amigos (que no sean de riesgo y con medidas de seguridad y según las normas de máximo 10), siempre dentro de la misma provincia.

FASE 2: Lunes 25 de mayo

Esta fase durará hasta el 8 de junio y estará permitido el encuentro con grupos más amplios y los desplazamientos a segundas residencias, cuya entrada en vigor dependerá de la evolución epidemiológica de cada zona. Y también podrán abrir los centros comerciales, restaurantes, exposiciones, cines y teatros pero siempre con aforo limitado.

El uso del coche en la fase 2: Se permite desplazarse a todas las actividades ya permitidas pero sigue prohibido salir de la provincia. Se podrá ir a una segunda residencia si está dentro de la misma provincia.

FASE 3 (Lunes 8 de junio)

Entrará en vigor el 8 de junio, si los datos de la pandemia van bien. Se permitirán conciertos al aire libre, se abrirán gimnasios, discotecas y bares nocturnos. Se podrá ir a la playa manteniendo medidas de seguridad y se aumentará el aforo en tiendas y restaurantes.

El uso del coche en la fase: Se permite coger el coche para ir a la playa y al resto de actividades permitidas, pero siempre dentro de la misma provincia.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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