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IVI devolverá el dinero a las mujeres y parejas que no consigan un bebé gracias a IVI Baby

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La búsqueda de un bebé puede ser una experiencia dura y, en ocasiones, larga. IVI da respuesta a la mayor preocupación de los pacientes que se someten a un tratamiento reproductivo: la incertidumbre y la ansiedad de no saber cuánto durará y cuánto costará el tratamiento reproductivo y, sobre todo, qué pasará si no se consigue el embarazo. IVI Baby es la respuesta a la pregunta: “¿Y ahora qué?”, y supone la seguridad de saber que, si no logras un embarazo a término, con un recién nacido, te devuelven tu dinero.

“La calidad en los protocolos médicos, nuestros avanzados laboratorios con tecnología de vanguardia y nuestros profesionales altamente cualificados permiten ofrecer este innovador plan con la confianza suficiente para garantizar el nacimiento del niño”, comenta el Prof. José Remohí, Presidente de IVI. “Con todas nuestras clínicas repartidas por la geografía española y Portugal, somos los primeros en apostar por un plan como éste, algo que sólo es posible gracias a nuestras altas tasas de éxito. El programa IVI Baby cuenta con unas condiciones de inclusión previamente establecidas que nos permiten estimar que más del 50% de pacientes podrá beneficiarse de esta garantía. Nuestro objetivo a medio y largo plazo es hacer este programa extensivo al mayor número de pacientes”, añade.

IVI Baby es un nuevo halo de esperanza, un nuevo concepto enfocado hacia la tranquilidad de los pacientes. Un camino hacia la maternidad que IVI decide afrontar junto a sus pacientes hasta el final, acompañándoles hasta el nacimiento de su bebé.

“Se trata de un paso más en el proceso reproductivo de las mujeres. Ya no nos basta con dar la ansiada ‘beta positiva’, sino que queremos comprometernos con ellas a conseguir ese esperado hijo. Con IVI Baby la meta no es la gestación, sino el bebé en casa. Es la garantía de saber que durante los 9 meses de embarazo cuentas con ese seguro, y que si algo va mal lo volveremos a intentar sin coste adicional, o en su caso, le devolveremos su dinero a la paciente”, comenta Francisco Torralba, director de MKT y Comunicación de IVI. “Este programa está destinado a cubrir una necesidad real de nuestras pacientes; y es que, tras años de estudios y después de muchos focus groups para conocer al detalle sus mayores inquietudes a la hora de afrontar este duro trance reproductivo, hemos comprobado que hay un factor que se repite en todas ellas y que es determinante para el éxito de sus tratamientos: la tranquilidad. Todas ellas han demandado fehacientemente un servicio como el que hoy somos capaces de ofrecerles nosotros. IVI Baby es su seguro, su garantía, y nuestro compromiso de tranquilidad”, explica.

Un programa revolucionario que IVI emprende con la seguridad y la confianza de un grupo líder en Medicina Reproductiva. IVI Baby llega para cumplir con el 100% de garantías el deseo de ser madre.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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