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La Audiencia de Valencia rechaza la petición de Zaplana de anular la ‘hoja de ruta’ del caso Erial

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El abogado de Zaplana cuestiona al juez

VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la petición de la defensa del expresidente de la Generalitat y exministro Eduardo Zaplana de anular como prueba incorporada al ‘caso Erial’ la documentación conocida como ‘hoja de ruta’, con información sobre el supuesto blanqueo de capitales que se investiga en esta causa.

En este caso, de acuerdo a un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, se investigan presuntos sobornos recibidos por adjudicaciones supuestamente «amañadas» del Plan Eólico Valenciano y de las ITV por un montante de unos once millones de euros.

En concreto, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el abogado de Zaplana, y al que se adhirieron otros investigados en este procedimiento, contra el auto de 7 de marzo de 2019 del Juzgado de Instrucción número 8, que ahora queda confirmado, al igual que otras resoluciones anteriores de 20 de noviembre de 2015, 23 de febrero de 2018, 25 de febrero de 2018 y 18 de abril de 2019, han confirmado fuentes jurídicas.

EL ‘YONKI DEL DINERO’ Y EL IMÁN
La defensa de Zaplana consideraba que hubo una infracción de derechos fundamentales porque la Guardia Civil investigó durante cinco meses y medio a raíz del hallazgo en un despacho de abogados de la documentación conocida como ‘hoja de ruta’, surgida dentro de la causa de Imelsa y de su exgerente, Marcos Bernavent –el autodenominado ‘yonki del dinero’–, sin que el juez de este último proceso acordara esa ampliación de las pesquisas.

Los papeles habrían acabado en manos del exgerente de Imelsa quien, a su vez, los habría recibido de un imán sirio, que los encontró en un falso techo al hacer obras en su casa. Se trataría de esquemas que presuntamente recogen movimientos ilícitos de dinero.

En su auto, la Audiencia rechaza el recurso del exministro y exjefe del Consell ‘popular’ y confirma la resolución del Juzgado de Instrucción. Asimismo, manda que se notifique al ministerio fiscal y al resto de partes la decisión, contra la que no cabe recurso.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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