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La Audiencia Nacional archiva la querella contra cuatro exministros y Florentino Pérez por el proyecto Castor

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta contra cuatro exministros del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del de Mariano Rajoy, además de empresarios como Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

La querella de L’Observatori del Deute en la Globalització se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritario de la sociedad mercantil ESCAL UGS S.L. (quien tenía la concesión del almacén de gas); el presidente de la mercantil ESCAL UGS S.L., Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos denunciados, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 concluye que la construcción de las instalaciones a las que se refiere la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002).

Para Lamela, las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto, y cuyas firmas por los querellados determinarían su responsabilidad, no aparece, y tampoco se expone en la querella, apunta, que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido.

En el auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha desestimado la querella planteada por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración pública. Además, el informe de la Fiscalía, con fecha de 18 de junio, solicita que se desestime la querella y se archiven las actuaciones.

Así, tras estudiar los hechos, la juez concluye que la construcción del almacén de gas es fruto no de una idea «aislada ni peregrina», sino acorde a la política de explotación y suministro de gas, que se había planteado previamente, en 2002, antes de que los querellados accedieran a sus respectivos cargos. Si bien, admite que esta política con los años se comprobó «deficitaria».

Además, el auto de la juez considera que no parece que la actuación de los querellados se guiase por «un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley». De hecho, añade que «por el contrario, su actuación fue razonada y documentada».

La juez añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por parte de los querellados determinan su responsabilidad, según el querellante «no aparece» y «tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido».

De hecho, el auto admite que la actuación podría ser discutida jurídicamente, «tal y como sucedió» pero añade que esta discrepancia se ha resuelto a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, añade Lamela que tras examinar las distintas resoluciones recaídas no se desprende de «ninguna de ellas» que la actuación de los querellados fuera arbitraria e incluso en algunos casos la actuación fue amparada desde la Administración, mientras en otros, la estimación se debió a motivos «formales, no de fondo». En otros, por su parte, el auto de la juez estima que se pone de manifiesto la «complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial».

«Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria», aclara.

De este modo, Lamela señala que no puede estimar que se haya cometido delito de prevaricación porque según la jurisprudencia, ese delito se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución «injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico», y que el agente del hecho obre «con clara conciencia» de la arbitrariedad, algo que «no acontece en el supuesto examinado».

La juez concluye que esto le lleva «igualmente» a considerar que no se puede estimar los delitos de malversación y fraude a la Administración, puesto que no se desprende del relato de hechos en la querella y en los documentos que la acompañan que los querellados hayan quebrantado los deberes del ejercido de su cargo, «quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino».

A ese respecto, agrega que estas circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.

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Llega una DANA a España: Aemet avisa de un cambio brusco del tiempo

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Llega una DANA a España

Tal y como informa eltiempo.es este fin de semana llega una DANA a España. El sur del país se prepara para recibir la visita de una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), trayendo consigo chubascos y tormentas. Aunque la semana comenzará con precipitaciones leves en las regiones cantábricas y los Pirineos, será el viernes cuando la atención se centre en la posible llegada de esta DANA.

Se espera que una DANA se desplace desde el Atlántico hacia el área del Estrecho a partir del viernes, aumentando así la inestabilidad atmosférica durante el fin de semana en el sur de España. Esta situación podría generar chubascos, tormentas y vientos en la región.

El viernes, se pronostican chubascos y tormentas dispersas en Extremadura y en el oeste de Andalucía, extendiéndose posiblemente a otras áreas del sur de Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia.

El sábado, se espera que la DANA alcance el Golfo de Cádiz y el área del Estrecho, y para el domingo, podría avanzar hacia el norte de África. A pesar de su paso, no se anticipa una gran inestabilidad en España, con posibles chubascos en algunas zonas de Andalucía y Extremadura, aunque de intensidad moderada y localizada.

En resumen, el fin de semana traerá consigo condiciones meteorológicas variables, con una DANA que influirá en el sur de España pero sin generar una gran perturbación generalizada.

¿Qué es una DANA y porqué se forma?

Una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) es un fenómeno meteorológico que se forma cuando una parte de la corriente en chorro polar se curva y forma una ondulación, aislando una porción de esta corriente en una especie de «bolsa» separada del flujo principal de la atmósfera. Este proceso crea un área de baja presión en altitudes medias y altas de la atmósfera.

Las DANAs suelen formarse principalmente en latitudes medias, como en Europa, y son más comunes durante la primavera y el otoño. Se originan debido a varios factores:

  1. Corriente en Chorro Polar: Las DANAs se forman cuando la corriente en chorro, que es un fuerte y estrecho flujo de vientos en altitudes altas de la atmósfera, experimenta ondulaciones o curvaturas. Estas curvaturas pueden aislar una parte de la corriente en chorro, creando una circulación cerrada y una zona de baja presión.
  2. Diferencias de Temperatura: Las DANAs se forman en áreas donde hay grandes diferencias de temperatura entre masas de aire en diferentes altitudes. Estas diferencias crean inestabilidad atmosférica que favorece el ascenso del aire y la formación de nubes y tormentas.
  3. Inestabilidad Atmosférica: La bolsa de aire aislada dentro de la DANA es más fría que su entorno, lo que crea un ambiente atmosférico inestable. En este entorno, el aire tiende a ascender con facilidad, condensándose rápidamente y formando nubes de desarrollo vertical, lo que puede llevar a la formación de tormentas.

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