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La Fiscalía considera prescrita la causa de la construcción del circuito de F1 de València

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La Fiscalía Anticorrupción de València ha solicitado el sobreseimiento por prescripción de la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, en la que se encuentra procesado el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, según han confirmado Europa Press fuentes conocedoras de la decisión.

El ministerio público considera que la posible malversación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita, según han indicado estas fuentes.

El fiscal anticorrupción considera que no existiría malversación en el montante total de la construcción del circuito urbano, una actuación que según la jueza que instruye el caso supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.

Sin embargo, el fiscal Pablo Ponce, que se hizo cargo del caso después del nombramiento de Vicente Torres como magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), no aprecia delito en el dinero destinado a la construcción del trazado y, en caso de que sí lo hubiera en los aproximadamente 120.000 euros por los que acusaba Torres, estaría ya prescrito.

La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de València, en un auto de principios del mes de mayo, decidió procesar a Francisco Camps; al que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; al exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios. La magistrada sostenía en esta resolución que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial.

Sobre el exjefe del Consell, la jueza sostenía en el auto que «ideó, planificó, impulsó y dirigió» la construcción del circuito urbano de la F1 –«con la única intención de proyectar su imagen» como máximo representante de la Comunitat– «al margen de las funciones propias» de su competencia de presidente; de la legislación y «utilizando indebidamente los fondos públicos, alterando datos y fechas en documentos de expedientes administrativos, dándose trato de favor a determinadas empresas que resultaban beneficiadas de adjudicaciones públicas por donaciones y entregas de dinero no hechas de modo altruista, sino con carácter finalista, para obtener como contrapartida adjudicaciones irregulares».

La jueza defendía en su escrito que las diligencias practicadas revelan indicios «suficientes, sólidos, razonables y consistentes» contra Camps por prevaricación, malversación y falsedad documental; cohecho y/o tráfico de influencias. Ahora el fiscal anticorrupción solicita el archivo del procedimiento y será la acusación particular, la Generalitat, la que deberá pronunciarse.

VALMOR

En lo relativo a las investigaciones alrededor del Gran Premio de F1 que se celebró en València, el Juzgado de Instrucción número 2 ya acordó el pasado mes de diciembre el sobreseimiento provisional de la causa abierta al expresidente de la Generalitat relativa a las negociaciones para la organización de la carrera a través de Valmor Sports SL y la posterior absorción de esta sociedad por parte de la empresa pública Circuito del Motor.

Por tanto, en caso de archivarse la causa relativa a la construcción del circuito, sería la segunda pieza que acaba en sobreseimiento para Camps. Queda, sin embargo, otra investigación abierta también en el Juzgado de Instrucción 2 de la capital valenciana.

Fuente: Europa Press

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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