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‘La Manada’ paga hoy la fianza que les da la libertad provisional

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La Audiencia de Navarra ha decretado la libertad provisional bajo fianza para los cinco miembros de ‘la Manada’ condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales (y no violación) a una joven durante las fiestas de San Fermín del 2016.

Entre las razones para dejarlos libres, la Audiencia destaca que los condenados han perdido el anonimato, lo que hace «menos que impensable» el riesgo de reiteración delictiva y complica también la posibilidad de que se fuguen. Además, alega que viven a más de 500 kilómetros de la víctima, que no tienen antecedentes por delitos sexuales, que no tienen dinero para «procurarse una fuga eficaz» y que la alarma social no justifica mantenerlos en prisión preventiva. Con respecto a la reiteración delictiva, la Audiencia de Navarra incide en el auto en que «ninguno de los acusados ahora condenados» cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados. El auto ha tenido en cuenta, además, «que los acusados tienen residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima» y que se puede tranquilizar el sosiego de la víctima con otras medidas que sean «menos gravosas que la prolongación de la situación provisional».

El abogado de cuatro de los cinco miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha avanzado que sus defendidos depositarán la fianza «lo más rápido posible» tras haberse notificado el auto de libertad pasadas las 08.30 horas de este viernes. En declaraciones a Onda Vasca, Martínez Becerra ha dicho que «confiaba en esta decisión» igual que confía «en la inocencia» de sus defendidos. «No discutimos la violencia contra las mujeres, sino un caso particular en el que, por mucho que les pueda molestar, son inocentes», ha reiterado. Asimismo, ha defendido que la prisión provisional es algo «excepcional y debe estar así considerada».

A cambio de la libertad, la Audiencia les impone medidas cautelares, además de la fianza económica: los condenados deben designar un domicilio y un teléfono para estar localizables en todo momento. En caso de que no sean localizados «de inmediato» en esos domicilios se exponen a orden judicial de detención. Además, tendrán que comparecer todos los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia más cercano a su domicilio, tienen prohibido acercarse a la víctima ni entrar en la Comunidad de Madrid —donde reside la joven—, se les ha retirado el pasaporte y no pueden salir del territorio nacional sin autorización judicial.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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