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Estas son las nuevas medidas que entran en vigor este lunes en la Comunitat

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lesiones más frecuentes en los corredores
EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 30 ene (EFE).- El uso de la mascarilla será obligatorio en la Comunitat Valenciana a partir de este lunes durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las siete de la tarde.

Así lo recoge la resolución de la Conselleria de Sanidad que publica este sábado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la que se prorrogan medidas contra el coronavirus y se adoptan otras nuevas, que entrará en vigor desde las 00.00 horas del 1 de febrero y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero.

Entre las novedades que se introducen, figura la obligatoriedad de usar mascarilla para hacer deporte en núcleo poblacional, en el horario de 10 a 19 horas, así como la obligación de usar mascarilla en las playas «en todo momento» para todas las personas mayores de seis años.

La mascarilla no será obligatoria durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso, ni tampoco en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

En cuanto a las playas, se permite el acceso para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo la distancia social, sin superar el máximo de personas que pueden permanecer en grupo (actualmente un máximo de dos, salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta a partir de los 6 años.

Además, mediante esta resolución se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

En cuanto al cierre a las 18 horas de los locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se aclara que no será de aplicación a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación, y que no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Las medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores

Una de las novedades afecta al uso de la mascarilla que, según se explicita, es obligatoria para mayores de seis años «durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro de los núcleos urbanos» así como también «en los espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscinas».

En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria.

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que sólo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.

Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad. También la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

Asimismo se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada.

No obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

Continúan sin estar incluidas en las limitaciones previstas a las reuniones: las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.

Por otro lado, se mantienen las limitaciones a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que continúan restringidas salvo desplazamientos adecuadamente justificados.

También sigue vigente desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6.00 del día siguiente al festivo, la entrada y salida de personas de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

Se trata de los municipios de València, Alacant, Elche, Castelló de la Plana, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.

Asimismo, se prorroga la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

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Valencia

¿Cuántas residencias de mayores hay en la Comunidad Valenciana?

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Residencias mayores Comunidad Valenciana
Selegna Residencia

La Comunitat Valenciana tiene 321 residencias, 11,13 por cada 10.000 mayores de 80 años

Madrid/Valencia, 24 abr (EFE).- La Comunitat Valenciana tiene 321 centros para mayores, con una tasa de residencias por cada 10.000 habitantes de más de 80 años de 11,13, por delante solo de Murcia (8,93), Andalucía (10,16) y Baleares (10,34).

Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León tienen las tasas más altas de residencias de mayores en relación a su población de 80 o más años, frente a Murcia, Andalucía y Baleares, que tienen las ratios más bajas, según el primer censo de centros residenciales en España, elaborado por el Imserso.

En la Comunitat Valenciana hay un total de 410 centros, las 321 residencias de mayores, 67 centros para personas con discapacidad, con una tasa del 2,06 por cada 10.000 personas con discapacidad, y 22 centros de otro tipo.

Este estudio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales revela también que en el caso de los centros de atención para personas con discapacidad la proporción respecto al número potencial de ciudadanos a atender es mayor en Baleares, de nuevo en Castilla y León y en Cataluña y menor en La Rioja, País Vasco y Asturias.

Cataluña es la comunidad con más residencias para mayores, 1.023 de las 5.188 que existen en España -alrededor de una de cada cinco-, por delante de Castilla y León (654), Madrid (469), Andalucía (427) y Castilla-La Mancha (411).

También es Cataluña la comunidad con más centros de atención para personas con discapacidad, con 394 de los 1.455 que hay en todo el país -más de uno de cada cuatro-, seguida de Andalucía (256), Castilla y León (172), Madrid (141) y Castilla-La Mancha (74).

En conjunto, en España hay 6.831 centros residenciales, el 76 % están dirigidos a personas mayores, son mayoritariamente de titularidad privada, están situados en zonas urbanas, casi todos tienen zonas exteriores de expansión y más de la mitad de las estancias son en habitaciones compartidas.

El siguiente cuadro recoge, por comunidades y ciudades autónomas, el número de centros de atención residencial, detallando los dedicados a mayores, personas con discapacidad y de otro tipo, y las correspondientes tasas por 10.000 personas de 80 o más años y 10.000 personas con discapacidad:

MAYORES DISCAPACIDAD OTRO TIPO TOTAL
CENTROS TASA CENTROS TASA CENTROS CENTROS
ANDALUCÍA 427 10,16 256 4,40 41 724
ARAGÓN 281 28,98 45 4,27 5 331
ASTURIAS 237 27,81 21 1,81 8 266
BALEARES 53 10,34 68 11,47 2 123
CANARIAS 130 13,62 46 3,71 10 186
CANTABRIA 61 14,87 22 3,60 6 89
C. Y LEÓN 654 29,88 172 9,72 17 843
C.-LA MANCHA 411 31,09 74 4,91 3 488
CATALUÑA 1.023 22,57 394 6,52 37 1.454
C. VALENCIANA 321 11,13 67 2,06 22 410
EXTREMADURA 279 37,65 31 3,96 12 322
GALICIA 345 14,51 66 3,13 11 422
MADRID 469 12,67 141 3,74 3 613
MURCIA 64 8,93 29 1,84 5 98
NAVARRA 76 18,32 15 4,05 2 93
PAÍS VASCO 321 20,15 6 0,43 3 330
RIOJA, LA 32 14,45 0 0,00 1 33
CEUTA Y MELILLA 4 8,23 2 0,97 0 6
TOTAL 5.188 18,11 1.455 4,35 188 6.831

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