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La sentencia del caso Emarsa se dará a conocer hoy

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VALÈNCIA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) –

La sentencia del caso Emarsa, por el saqueo de 24 millones de euros en la depuradora de Pinedo (Valencia), se dará a conocer este viernes, 22 de junio. Se trata de la pieza principal de la causa, que quedó vista para sentencia el pasado mes de diciembre tras siete años de investigaciones.

Así figura en una diligencia fechada este pasado miércoles, en la que se cita a los procuradores y a las partes a que acudan a las 12.00 horas, a la Ciudad de la Justicia para llevar a cabo la notificación del fallo. Y es que debido al volumen de la sentencia no es posible practicar su notificación a través de la aplicación informática Lexnet y, en consecuencia, se va a proceder a informar de la resolución judicial en formato CD y copia íntegra en papel.

Además, se señala que la notificación de la sentencia al fiscal y al letrado de la Generalitat Valenciana se hará en sus respectivas sedes el mismo día señalado, mientras que en el caso del empresario Ignacio Roca, que se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Zuera (Zaragoza), se le entregará en papel.

En esta causa, que ha investigado un agujero de 24 millones de euros en la depuradora de Pinedo, hay más de una veintena de acusados, entre ellos Enrique Crespo, exvicepresidente de la Diputación de Valencia, exalcalde de Manises y expresidente de la entidad, y José Juan Morenilla, exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat (Epsar).

También han sido juzgados por el presunto fraude el exgerente de Emarsa, Esteban Cuesta; Ignacio Bernácer, exjefe de Explotaciones de Epsar; el empresario Jorge Ignacio Roca, único en prisión por este procedimiento; Santos Peral, exjefe de contabilidad y con responsabilidad políticas en el PP de València, Ignacio Martínez Maiques, exjefe de compras e igualmente miembro del PP; Enrique Arnal, ex director financiero de Emarsa, Adolfo Polo, exjefe del área medioambiental, y el exinformático Sebastián García Martínez ‘Chanín’, entre otros.

En la última sesión del juicio, algunos acusados reconocieron lo que hicieron y pidieron disculpas. Fue el caso de Esteban Cuesta, quien manifestó que no había día en que no se arrepintiera de lo que había hecho. Enrique Arnal aseguró que no se reconocía en la persona que contrarió la ley y ‘Chanin’ pidió perdón por si había perjudicado a personas a instituciones de la Comunitat.

Por su parte, Roca admitió haberse quedado con el dinero del IVA de facturas de Emarsa pero negó ser el cerebro del fraude; mientras que Morenilla insistió en que no era un «ladrón de guante blanco». Crespo no quiso pronunciarse ese día pero sí mantuvo a lo largo del juicio que era inocente.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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