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Estos son los síntomas de Pirola, la nueva variante del Covid-19

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síntomas Pirola
Una persona sujeta varios test de antígenos. EFE/Archivo

La nueva variante del SARS-CoV-2, causante del Covid-19, llamada BA.2.86 y conocida como Pirola, es una de las consideradas como preocupantes por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Catalogada como variante de Omicron y detectada por primera vez en el mundo el pasado 13 de agosto, esta nueva mutación preocupa a las instituciones sanitarias en pleno repunte de casos, coincidiendo con el periodo navideño.

Los síntomas de Pirola:

  • Fiebre
  • Congestión nasal
  • Pérdida del gusto y del olfato
  • Tos
  • Molestias en la garganta
  • Dolor de cabeza
  • Fatiga
  • Rinorrea
  • Estornudos
  • Dolores musculares

Los mencionados síntomas se sufren durante 4 ó 5 días en la subida de la infección, y otros 4 más en los días de bajada, aunque hay uno que se resiste a salir del cuerpo invadido: «la tos llega a quedarse 2 ó 3 semanas como síntoma de la infección», puntualizan los expertos.

En cualquier caso, la OMS asegura que la variante no tiene mayor riesgo de transmisibilidad o agravamiento de la enfermedad.

Más datos sobre la variante BA.2.86 de covid, conocida como Pirola

El último informe de la OMS sobre la variante BA.2.86 habla de su presencia en al menos 46 países, con un incremento de prevalencia lento pero continuo. La población inmunizada se mantiene resistente en un alto tanto por ciento a la infección, y por lo tanto no se teme por su incidencia en los sistemas públicos de salud. La BA.2.86 fue clasificada como variante bajo monitorización (VUM, por sus siglas en inglés) el pasado 17 de agosto, debido sobre todo a sus numerosas mutaciones: hasta 3.267 catalogadas el pasado 20 de noviembre. El mayor número de secuencias detectadas de esta variante se registró en el Reino Unido, seguido de Francia, Suecia, España, Canadá, Dinamarca y Estados Unidos.

Cómo evitar el contagio:

  • Mantener ventilados espacios cerrados, especialmente lugares como oficinas, escuelas, residencias de adultos mayores y albergues.
  • Uso de mascarilla en personas que presenten síntomas respiratorios, hasta que estos cedan.
  • Utilizar mascarilla en centros médicos y laboratorios médicos.
  • Las personas con síntomas respiratorios eviten visitar lugares con aglomeraciones. Asimismo, se recomienda que los niños y niñas en edad escolar con síntomas respiratorios, fiebre o ambos, no asistan a su centro educativo.
  • Completar el esquema de vacunación contra Covid-19 y vacunar contra la Influenza a niños y niñas desde los seis meses hasta los siete años, adultos mayores a partir de los 65 años, mujeres embarazadas y en período de lactancia, personal de salud, personas con discapacidad y sus cuidadores, personas con enfermedades crónicas e inmunosupresión.
  • Cubrirse la boca al toser y estornudar con un pañuelo desechable o con antebrazo Lavado frecuente de manos con agua y jabón por al menos 20 segundos.
  • Evitar compartir vajilla y utensilios para comer y beber.
  • En caso de presentar síntomas como sensación de falta de aire, tos, dolor de garganta, dolor en el pecho al toser o al respirar, fatiga extrema o debilidad generalizada, y una temperatura corporal persistente superior a 38,5 debe buscar atención médica inmediata.
  • Evitar la automedicación.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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