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Vuelta al cole: Guía para saber cómo actuar ante casos positivos en la clase de nuestros hijos

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Una profesora toma la temperatura a un alumno. EFE/ Domenech Castelló/Archivo

València, 4 ene (EFE).- El curso escolar se retomará en toda España y también en la Comunitat Valenciana, tal y como estaba previsto, el lunes, 10 de enero, con el 100 % de presencialidad en todas las etapas educativas, y con todo el profesorado vacunado con la dosis de refuerzo contra la covid, pero con la variante ómicron disparada con cifras nunca vistas. Por lo que hay muchas dudas en cuanto a cómo actuar si nos encontramos que en la clase de nuestros hijos hay algún positivo. El Gobierno detalló una guía de actuación ante la aparición de casos en centros educativos y aquí están los principales puntos.

Guía para saber cómo actuar ante casos positivos en la clase de nuestros hijos:

1.- ¿Qué deben hacer los contactos estrechos?

Deben permanecer en el domicilio y realizar cuarentena durante los 7 días posteriores al último contacto con un caso confirmado salvo que hayan recibido una pauta de vacunación completa.

En las situaciones en las que la persona esté exenta de cuarentena, debe evitar el contacto con personas vulnerables, tiene que continuar usando la mascarilla en sus interacciones sociales y no puede acudir a eventos multitudinarios.

2.- ¿Hay que tomar la temperatura antes de ir al cole?

Es recomendable la toma de temperatura para detectar la presencia de fiebre antes de salir de casa, además de prestar atención a cualquier otro síntoma compatible con la infección.

3.- ¿Qué se hace si hay un brote en un centro?

Las medidas pueden variar desde extremar la prevención e higiene en el centro educativo (distancia física, uso de mascarillas, lavado de manos) e indicar el aislamiento de los casos y la cuarentena del grupo de convivencia estable o de los contactos estrechos; o extenderse al cierre de las clases afectadas, del curso o, en última instancia, el cierre del centro.

4.- Cuando la PCR es positiva durante varias semanas, pero ya no hay síntomas, ¿se puede ir a clase?

Una PCR positiva durante mucho tiempo no tiene por qué indicar capacidad de transmisión, puede indicar presencia de virus sin capacidad de contagiar una vez superado el tiempo de aislamiento. No será necesaria la realización de una PCR para levantar el aislamiento.

5.- ¿Qué pasa si hay un niño/a con síntomas en la clase?

La presencia de síntomas puede deberse a muchas enfermedades, no solo a la COVID-19. Hasta que se confirme o descarte el diagnóstico, el resto de compañeros de la clase, siempre que no presenten síntomas, deben seguir acudiendo al centro educativo normalmente.

Las personas que conviven con los menores que han empezado con síntomas sí deben quedarse en casa si no están vacunadas.

6.- ¿Qué hacer si aparecen síntomas?

Si un alumno/a o personal del centro presenta síntomas compatibles no debe acudir al centro educativo. Se debe contactar telefónicamente con el centro de salud o con quien la comunidad autónoma haya designado, o con el teléfono de referencia de la CCAA, para que evalúen si los síntomas corresponden a la COVID-19 y si es necesaria la realización de un test.

Hasta que se reciban indicaciones por parte de los sanitarios, la persona que ha iniciado síntomas debe quedarse en casa y limitar al máximo los contactos. Si hay síntomas de gravedad o dificultad respiratoria, se deberá llamar al 112.

7.- ¿Qué deben hacer los que no son contacto estrecho?

Quien no sea un contacto estrecho seguirá asistiendo al centro educativo. La actividad docente se mantiene para el resto del alumnado.

8.- ¿Qué pasa con la ventilación?

La mala ventilación favorecen el incremento de la transmisión del coronavirus de forma significativa. Se recomienda ventilación natural cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire.

Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases.

9.- ¿Pueden compartirse objetos en el cole?

Pueden compartirse objetos de cualquier material, papeles o libros en el ámbito escolar extremando la higiene de manos y evitando tocarse nariz, ojos y boca. Cuando son objetos que van a emplearse por grupos diferentes se aconseja realizar limpieza entre el uso de un grupo y otro.

10.- ¿Cuándo y cómo se deben lavar las manos?

Se aconseja después de estar en contacto con superficies posiblemente sucias o tocadas por otros, y al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo.

Se debe realizar preferentemente con agua y jabón o, en su defecto, gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible a simple vista, el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.

 

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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