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Puig sobre la futura Ley de Vivienda: «Lo que no sirve es no hacer nada»

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Alicante, 7 oct (EFE).- El president de la Generalitat, el socialista Ximo Puig, ha sostenido hoy que ante el problema «endémico» de la falta de vivienda «lo que no sirve es no hacer nada».

Preguntado por la Ley de Vivienda anunciada por el Gobierno y criticada por partidos de la oposición, fundamentalmente el PP, Puig ha defendido «abordar una realidad que es profundamente injusta sobre todo con los jóvenes pero también con personas con dificultades desde punto de vista salarial o de exclusión».

Ha recordado que la falta de vivienda es una cuestión «crucial y un derecho constitucional» ante el cual hay que actuar, por lo cual le parece «increíble la respuesta visceral» de otros partidos cuando, además, aún se desconoce el texto de la futura ley.

«Es un derecho constitucional que no se está aplicando debidamente en España y algo habrá que hacer», ha subrayado el jefe del Consell, quien ha abogado por «concertar a todas las administraciones para superar un problema endémico de la sociedad española: la falta de acceso vivienda por parte de un segmento de la población».

Sobre financiación autonómica, Puig ha recordado que se trata de una cuestión «muy compleja» en la que hay que eliminar estereotipos y tópicos.

Ha proseguido que la evidencia de que la valenciana es la comunidad peor financiada del país ya ha adquirido la condición de «razón política», como se refleja en que otros presidentes autonómicos que en otros momento tenían una visión diferente hayan aceptado esta cuestión.

«El camino es empatizar para buscar entre todos juntos una solución que aborde los intereses de la Comunitat Valenciana y de cada autonomía con los intereses generales» porque «al final hay que buscar un acuerdo que debe facilitar la suficiencia económica del Estado Autonómico para facilitar el Estado del Bienestar».

Según Puig, el Ejecutivo central «tiene una sensibilidad clara» en esta cuestión aunque no solo depende de él, por lo cual sólo cabe «avanzar acercando posiciones y sin ninguna radicalidad, extremismos ni posiciones maniqueas»

Preguntado por la posibilidad de que se archive la investigación sobre Juan Carlos I, Puig ha señalado que no tiene constancia de esas noticias y se ha limitado a comentar que «todos debemos ser iguales ante la Ley».

«Además, cuando más responsabadilidad pública uno tiene, más responsabilidad ética tiene que tener», ha apostillado Puig, preguntado por los periodistas minutos después de la inauguración del Foro de Diálogo 5+5 impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para tratar sobre el trabajo decente y el fomento de la formación continua en el ámbito laboral, entre otros asuntos.

Este evento se celebra en la sede Casa Mediterráneo, en Alicante, con la participación de diez países de ambas orillas del Mediterráneo occidental.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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