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Consumo

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

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¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración? En plena campaña de la Renta son muchos los españoles qué desconocen si están o no obligados a realizar este trámite con Hacienda. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha informado de las condiciones que deben darse para ello.

En algunos casos los contribuyentes no están obligados a presentar declaración, aunque sea a pagar. Esto sucede, por ejemplo si sólo han tenido ingresos del trabajo procedentes de un pagador y si esos ingresos no superan los 22.000 euros. Por otro lado, en algunos casos hay que presentar la declaración, aunque no se esté obligado, para poder disfrutar determinados beneficios fiscales. Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son:

Los que quieran aplicar los beneficios fiscales por las aportaciones a planes de pensiones
Los que tengan derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y quieran hacerlo.
De esta manera si un contribuyente no tiene obligación de presentar la declaración, pero está pagando su vivienda habitual con un préstamo y quiere aplicar la deducción, tendrá que presentarla.

Si un contribuyente que no tiene que declarar accede por primera vez a Renta Web, es posible que la aplicación pregunte si desea trasladar que no están incorporados al borrador. En ese caso puedes decidir trasladarlos o no.

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

Decides No trasladar los datos: (la deducción por vivienda o los planes de pensiones a la declaración), y el resultado de la declaración es a pagar, el sistema Renta Web te avisará poniendo en el Resumen de la declaración que no estás obligado a presentarla. Además, la opción «Presentar declaración» estará bloqueada (aparecerá en color gris), para evitar que pagues por error.

Decides incoporar los datos: (es probable que sea opción lógica para cualquier contribuyente incorporar todos los datos de la deducción por vivienda o planes de pensiones, para comprobar si una vez trasladados, la declaracion sale a pagar menos o a devolver más).

Si el contribuyente no obligado a declarar traslada los datos de la deducción por vivienda o de planes de pensiones a su declaración, y la declaración sale a pagar, en la página de Resumen de declaraciones ya no aparece el aviso de “NO OBLIGADO”. El programa estima que se quiere ejercer el derecho a estas deducciones, y no tiene en cuenta que es más favorable para el contribuyente no trasladar los datos para no estar obligado a declarar.

Por tanto, atento: Si por error haces clic en el botón de presentar declaración, se abrirá la pantalla de presentación inmediata de la declaración y podrás presentarla.

La única manera de saber que no tendrías obligación de presentar la declaración es cancelar la pantalla de presentación inmediata para poder leer los avisos de validación de la declaración, ya que uno de ellos, advierte de la posibilidad de no estar obligado a declarar: “Según los datos que constan en su declaración individual está obligado a declarar por aplicar alguna reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.) o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y/o la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. Si no las aplicara dejaría de estar obligado a declarar si tributara individualmente, por lo que no tendría que ingresar el importe resultante de su declaración”.

Si te equivocas, pide anulación
¿Has presentado la declaración sin estar obligado? Tiene solución: La AEAT aconseja solicitar la anulación presentando un escrito en tu Administración de Hacienda. También puedes hacerlo a través de RentaWeb seleccionando el apartado “Trámites”.

Si no estás obligado a declarar, hazlo solo si te devuelven
Recuerda. Estate atento: si tus ingresos no te obligan a declarar, sólo debes presentar declaración si te sale a devolver.

Fuente: OCU.org

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Consumo

El precio de la luz será gratis este lunes durante 9 horas

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Energía para negocios: cómo elegir la mejor tarifa de luz y ser más eficiente
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El precio de la luz  registrará este lunes durante nueve horas precios negativos o a cero euros el megavatio, en una jornada que en el que el precio medio será de 3,48 euros por megavatio hora (MWh), según los datos del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE).

En concreto, será entre la franja de las 10 hasta las 19h cuando el megavatio hora esté a cero euros o tendrá valores negativos, y el precio mínimo se registrará entre las 16 y 17 horas con un -1 euro/MWh.

El valor máximo que se registrará este lunes se dará entre las 21 y 22 horas y el megavatio hora valdrá 19,72 euros. Destaca también el precio de entre las 8 y 9 horas de la mañana, cuando se pagará 18,7 euros/MWh.

Con el de este lunes serán ya doce los días de este mes de abril en los que el ‘pool’ ha registrado precios negativos en algunas de sus horas, un hecho que hasta el pasado 1 de abril no se había producido nunca.

Precio de la luz hoy: Horas pico y valle

  • La más barata: entre las 16 y 17 horas con un -1 euro/MWh.

  • La más cara:  ntre las 21 y 22 horas y el megavatio hora valdrá 19,72 euros

A partir del 1 de marzo de 2024, el IVA de la luz vuelve a su tipo de gravamen habitual del 21%. El motivo es que, durante el mes de febrero, el precio del mercado bajó de los 45 € /MWh. Automáticamente, a partir de ese momento, se han eliminado las bonificaciones existentes porque el Gobierno no ha intervenido.

Para que puedas entender mejor tu factura, ten en cuenta lo siguiente: el IVA se aplica a los conceptos de peajes, consumo de energía y alquiler del contador. Otros conceptos que también aparecen en el documento, como los derechos de acometida o de enganche, han tributado siempre y van a seguir haciéndolo al 21% de IVA.

¿Cómo va a influir esto en el precio de tu recibo? Se calcula que, de media, la factura puede subir entre 7 y 10 euros. Por eso, lo mejor es que consultes a tu comercializadora para que no haya problemas.

Es posible que, si la luz vuelve a subir por encima de los 45 €/MWh, el IVA de la luz vuelva a ser del 10%. Pero, por el momento, está en el tipo general del 21%.

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