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Sanidad publica estas recomendaciones para evitar contagios de coronavirus en bares y restaurantes

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El Ministerio de Sanidad ha publicado un listado de consejos para evitar contagios de coronavirus en el interior de bares y restaurantes, y también en terrazas.

Recomendaciones antes de salir de casa

– Si notas algún síntoma de coroanvirus o has estado en contacto con alguien con la enfermedad en los últimos 14 días, debes quedarte en casa.

– Llama antes al establecimiento para reservar mesa y conocer las medidas de precaución ante el coronavirus del local. Sanidad aconseja por preguntar el número máximo de personas que pueden ir en grupo, cambio de horarios.

– Lávate las manos con agua y jabón antes de salir de casa.

– Si tienes que esperar antes de entrar al local, mantén la distancia de seguridad.

– Es preferible buscar espacios al aire libre y libres de humo.

Recomendaciones en el interior del bar o restaurante

– Mantén la distancia de seguridad con tus acompañantes (sólo los que conviven pueden estar a menos de 1,5 metros) y con el personal del local.

– No juntes las mesas.

– Limita tus movimientos dentro del lugar a los necesarios y sigue las indicaciones de cada establecimiento.

– Lávate las manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica antes de consumir.

– Quítate la mascarilla sólo cuando vayas a consumir. Evita quitarla y ponerla constantemente.

– Recuerda, fumar perjudica la salud y puede empeorar el pronóstico en caso de coronavirus.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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