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Sanidad recaba datos de la muerte de una mujer de 43 años en Marbella tras recibir AstraZeneca e informa de un segundo caso por trombosis tras la vacuna

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Madrid, 17 mar (EFE).- La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) está recabando datos sobre la muerte de una profesora de Marbella, de 43 años, por hemorragia cerebral y que fue vacunada con AstraZeneca el pasado 3 de marzo para comprobar si hubo relación con la dosis recibida, han informado a Efe fuentes de esa agencia.

Según han publicado varios medios malagueños, la mujer que trabajaba en un instituto y no presentaba patologías previas, acudió a urgencias con síntomas de cefalea y malestar general horas después de recibir la vacuna.

Días más tarde regresó al hospital donde tras realizarle un TAC no le encontraron nada significativo. No obstante, al repetir la prueba al día siguiente le detectaron una hemorragia masiva que intentaron drenar con una intervención quirúrgica durante la cual le descubrieron un edema.

La mujer, que falleció este martes en un hospital de Marbella (Málaga), no presentaba patologías previas y dio negativo en una prueba de diagnóstico del covid.

Sanidad informa de un segundo caso por trombosis tras la vacuna

Sanidad ha informado este miércoles que además de la mujer de 43 fallecida con un ictus isquémico, que recibió la vacuna de AstraZeneca en los últimos 16 días hay otro caso de trombosis que también había recibido la vacuna en ese periodo con lo que España suma ya tres casos, el primero de los cuales se detectó el 15 de marzo.

En un comunicado, Sanidad ha explicado que este martes se habían registrado dos nuevas notificaciones de sospechas de reacciones adversas en la base de datos FEDRA del Sistema Español de Farmacovigilancia que coordina la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS): «Una persona con desenlace fatal y otro caso con trombosis venosa abdominal».

Estos tres casos ocurren, según recuerda Sanidad, en un contexto de 975.661 personas vacunas en España con AstraZeneca.

«Se trata de tres casos de eventos trombóticos que por si mismos, aunque infrecuentes, pueden ocurrir en la población general. Los tres cuentan con la particularidad de que los eventos trombóticos se han asociado a una disminución del número de plaquetas en sangre», ha informado Sanidad en el comunicado.

La AEMPS, junto al resto de agencias reguladoras, «está recabando información y está llevando a cabo una investigación exhaustiva» para saber si además de existir una relación temporal con la administración de la vacuna, hay una posible relación causal.

Según el comunicado de Sanidad, «la evaluación de este tipo de señales puede acabar encontrando una causa alternativa a la administración de la vacuna o, en el caso de que sea achacable a la vacuna, con medidas que traten de minimizar el riesgo como, por ejemplo, la identificación de factores que predispongan a la aparición de este tipo de trombosis y la limitación del uso de la vacuna cuando se dé ese factor de riesgo».

Sanidad recuerda que la vacuna contra la covid-19 con AstraZeneca ha quedado suspendida, al menos, las dos próximas semanas a la espera de los resultados que arroje la Agencia Europea del Medicamento y resto de agencias.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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