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Alerta por la viruela del mono: los síntomas

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Un comercial de una compañía farmacéutica exhibe muestras de una vacuna patentada de prevención contra la viruela. EFE/Archivo

El Ministerio de Sanidad y las comunidades han activado la alerta sanitaria por viruela del mono (monkeypox), una enfermedad muy poco frecuente causada por un virus endémico de África central y occidental, tras la detección de ocho casos probables en Madrid pendientes de confirmar.

El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha asegurado que no es probable que la viruela del mono vaya a generar una transmisión importante en España, pero ha alertado de que hay que tener cuidado porque tampoco se puede descartar.

“Estamos trabajando con todas las hipótesis posibles y cuando tengamos información un poco más sólida ya se explicará y se darán los datos necesarios”, ha apuntado a los periodistas en un acto en Valencia.

Se trata de una enfermedad que se transfería de los monos a los humanos y que, en general, entre humanos presenta una transmisión muy baja. Pero en los últimos brotes sí se han detectado hasta terceras y cuartas generaciones de contagio. Los expertos consideran la necesidad de identificar los casos en Reino Unido y Portugal y ver si se confirman en España y cómo evolucionan.

Viruela del mono: síntomas

La viruela del mono no se considera particularmente contagiosa entre personas y, en general, la transmisión de persona a persona es limitada.

El cuadro clínico inicial suele incluir fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares, linfadenopatías y cansancio; unos días después de la aparición de la fiebre se desarrolla un exantema, que a menudo comienza en la cara y luego se extiende a otras partes del cuerpo. Suele producir una enfermedad autolimitada y la mayoría de las personas se recuperan en varias semanas, aunque en algunos casos puede producirse una enfermedad grave.

No existe vacuna

No hay vacuna o terapia específica disponible. El tratamiento es sintomático y de apoyo, incluida la prevención y tratamiento de infecciones bacterianas secundarias. En un texto explicativo sobre la enfermedad, el SMC España indica que existen dos cepas: la de África Occidental y la de Congo. La primera es la que se ha detectado en los casos británicos, el primero de los cuales había viajado a Nigeria. Es la versión menos letal, con una mortalidad de en torno al 1 %. La cepa de Congo tiene una mortalidad de hasta el 10 % y probablemente se transmite mejor.

La letalidad por caso varía entre el 0 y el 11 % en la población general, pero es mayor en niños pequeños y se cree que la población más joven, no vacunada contra la viruela, puede ser más susceptible.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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