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ELECCIONES 28M| Estos son los pasos y plazos para solicitar el voto por correo

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Cuidadanos ejercen su derecho al voto en las pasadas elecciones generales 10N. Imagen: EUROPA PRESS

El domingo 28 de mayo, los españoles tienen una nueva cita con las urnas. La cita es doble: tienen lugar las elecciones autonómicas y municipales. Si en estas elecciones del 28m deseas ejercer tu derecho a voto por correo, porque te encuentras en otro lugar o, como es habitual, estás empadronado en un lugar diferente a tu lugar de residencia, estos son los pasos a seguir.

Pasos para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28m

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece los pasos y plazos a seguir para votar por correo. En ella se establece que el voto por correo podrá pedirse desde el día en que la convocatoria oficial de las elecciones sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. La publicación debe realizarse 54 días antes de la convocatoria. Es decir, el rey Felipe VI firmará el Real Decreto y Sánchez lo refrendará el día 3 de abril. La convocatoria será publicada en el BOE al día siguiente, por lo que a partir del 4 de abril se podrá pedir el voto por correo. 

Si te encuentras en España

¿Cómo y cuándo pedir el voto para las próximas elecciones?

Los electores que residen en España pueden solicitar el voto por correo desde el 4 de abril. Para ello, deben acudir personalmente a una oficina de Correos (salvo enfermedad o discapacidad) y rellenar la solicitud presentando su DNI, pasaporte o carnet de conducir. Este plazo terminará el 18 de mayo, diez días antes de que se celebren las elecciones.

La Oficina del Censo Electoral se encargará de enviar las papeletas y los sobres por correo certificado al elector que lo solicite. El plazo para el envío se extiende hasta el día 22 de mayo. El paquete debe ser recogido por el solicitante del voto, que deberá acreditar su identidad, para evitar cualquier tipo de fraude. El envío incluirá el certificado de inscripción en el Censo y el sobre con la mesa en la que le corresponde votar.

¿Cómo y cuándo enviar tu voto por correo este 28m?

El plazo para enviar el voto terminará tres días antes de la celebración de elecciones. El elector deberá enviar su voto hasta el 25 de mayo. Plazo que podría verse modificado por la Junta Electoral Central.

¿Qué debo enviar?

El paquete que recibirás en casa incluirá: una papeleta de cada partido político y formación que se presentan tanto a las elecciones municipales como a las autonómicas, dos sobres (uno para cada voto), el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral que te corresponda y un documento en el que te explican el proceso para votar por correo.

En el sobre dirigido a la mesa habrá que introducir los dos sobres correspondientes cerrados junto con el certificado. Correos entregará estos votos entre las 9.00 y las 20.00 del día de las elecciones y se introducirán en las urnas en último lugar, antes de comenzar el recuento.

Si resides o te encuentras fuera de España

El proceso para los electores que no vayan a estar en España el día de las elecciones es distinto, aunque los plazos son similares.

Para ello, los electores deberán darse de alta como no residentes y rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Aquellas personas electoras que no residan en España y deseen votar deberán estar censados en el Consulado del país de residencia. De estar en la lista del censo electoral se podrá realizar la petición de voto y recibir en su domicilio la documentación necesaria para votar.

Después, hay dos opciones. Votar por correo remitiendo su voto a la Oficina Consular adscrita o votar en la urna de la Oficina Consular. En el año 2022 se aprobó una reforma de este proceso que puedes consultar en este BOE.

Cosas a tener en cuenta cuando solicitas el voto por correo

Votar por correo: una decisión no rectificable

Como sabemos, a cada persona le corresponde por derecho un voto en cada proceso electoral. Por este motivo, cuando se solicita el voto por correo, se pierde el derecho al voto presencial. Esto debe tenerse en cuenta porque no hay posibilidad de cambiar de opinión en el último momento: no podrás votar presencialmente si iniciaste el proceso de solicitud del voto por correo.

La devolución del envío de tu voto por correo

El voto en las elecciones de nuestro país es un derecho de todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Es un derecho, además, que debe ser gratuito. En el caso de enviar tu voto desde el extranjero y haber abonado gastos de envío, puedes pedir la devolución de ese importe.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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