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’24 de septiembre… y entonces sucedió que…’, por José Luis Fortea

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José Luis Fortea

……………………..la Junta Central Suprema, como órgano de defensa, dotada de los poderes ejecutivo y legislativo e instituida para velar por la salvaguarda de los intereses de la nación española, frente a la ocupación francesa de los ejércitos de Napoleón Bonaparte, y en aras de preservar y custodiar los derechos monárquicos del rey Fernando VII, prisionero en Valençay desde mayo de 1808, no reconociendo por tanto, como soberano, al interpuesto hermano de Napoleón, José Bonaparte, con fecha de 29 de enero de 1810 era sustituida, mediante Real Decreto, por el Consejo de Regencia.

Aquellos treinta y cinco miembros que conformaban la Junta Central presididos por el conde de Floridablanca con sede en Aranjuez daban paso a este nuevo Consejo de Regencia o también conocido como la “Regencia de los cinco”, al ser este el número de los miembros que lo configuraban, (Antonio de Escaño y García de Cáceres, el general Castaños Aragorri, Esteban Fernández de León e Ibarra (representante de los asuntos de América), Francisco de Saavedra y Sangronis, y Pedro de Quevedo y Quintano, obispo de Orense que lo presidía), y cuya primera decisión sería, el día 31 de enero, la de dar traslado, a aquel nuevo órgano, a la Real Villa de la Isla de León (hoy San Fernando), al ser este el lugar más alejado de la península, considerado como el último reducto de la España libre de la ocupación francesa.

Al día siguiente, el 1 de febrero, Sevilla era conquistada por las tropas francesas del mariscal Soult, ampliando Francia de esta manera y con esta victoria, su extensión territorial, quedando sin conquistar únicamente una pequeña franja del sur peninsular, rodeada de mar y salinas, correspondientes a la provincia de la bahía de Cádiz, a cuya defensa, acudirá el día 4 de febrero, procedente desde Extremadura, el duque de Alburquerque, capitán general del ejército y costa de Andalucía, quien junto al recién nombrado gobernador de la isla, Diego de Alvear y Ponce de León, conformarían una milicia de defensa, compuesta por unos dos mil ciudadanos, conocidos como “los voluntarios distinguidos de Cádiz”, que heroicamente acabarían por rechazar el continuo asedio de los ejércitos de Napoleón.

El lunes 24 de septiembre de 1810, de hace hoy por tanto doscientos siete años, aquel Consejo de Regencia convocó las “primeras Cortes Constituyentes de España” en la iglesia parroquial de San Pedro y San Pablo, de la aludida Isla de León, donde a las nueve de la mañana, se reunían los ciento dos diputados procedentes desde todos los rincones de la península, de los territorios insulares y de las Américas, que pese a las dificultades habían podido hacer acto de presencia. Se reitera en facilitar el viaje de los que faltan proporcionando barcos si fuera menester.

Se inicia el acto con una serie de juramentos preceptivos que aquellos representantes vienen obligados a realizar, entre los que destacan el desempeño fiel del encargo que la nación ha depositado en ellos y el del reconocimiento de Fernando VII como rey de España, a quien denominan por aquellos días, como “amado soberano”.

De allí, una vez realizado el acto de los votos y testimonios, se dirigen a la sala de las Cortes, en el habilitado para tal finalidad, teatro cómico de la Isla de León (hoy conocido como el Real Teatro de las Cortes de San Fernando), en sesión pública donde lo primero que se realiza es el de configurar los cargos de presidente y secretario que recayeron en Ramón Lázaro de Dou por Cataluña y Evaristo Pérez de Castro y Brito por Valladolid, respectivamente.

Entre los asistentes, destacan personalidades como Pedro Antonio Aguirre por Cádiz, Juan Quintano por Palencia, o el diputado asturiano Agustín Argüelles Álvarez, a quien por su elocuente oratoria, durante aquellas primeras reuniones, se le acabaría conociendo como “el Divino” , o el diputado barcelonés Antonio Capmany Surís quien argumentaba durante aquel 24 de septiembre de 1810;

–“¿Qué sería ya de los españoles, si no hubiera habido Aragoneses, Valencianos, Murcianos, Andaluces, Asturianos, Gallegos, Extremeños, Catalanes, Castellanos, etc…? Cada uno de estos nombres inflama y envanece, y de estas pequeñas naciones se compone la masa de la gran Nación”-.

Fue precisamente este diputado catalán quien propuso la creación del llamado “testimonio de desinterés” en virtud del cual, ninguna de sus señorías, durante el tiempo que durase su ejercicio, podría solicitar ni admitir (para sí ni para persona interpuesta), favor, gracia, empleo, condecoración o pensión alguna.

Durante aquella primera sesión, las Cortes Constituyentes aprobarían valores como los de la soberanía nacional y la división de poderes, conformando en unas reuniones plenarias celebradas diariamente lo que a la postre acabaría siendo la Constitución española de 1812, declarándose nula la renuncia del rey que en su día realizase en Bayona.

Fue durante la tercera sesión, celebrada el miércoles 26 de septiembre, cuando a instancia del diputado americano José María Mejía Lequerica se acabaría aprobando uno de los decretos más significativos de estas Cortes de Cádiz, el de la libertad de imprenta. Esa tercera sesión viviría una de las discusiones más acaloradas, entre los asistentes a la misma, que se llegaría a prolongar hasta más allá de las cuatro de la madrugada, significándose con este dato la ajetreada agenda y agitada actividad que durante este mes de septiembre mostraron las mencionadas Cortes españolas.

Mediante Real Decreto con fecha de 27 de Noviembre de 1813, se le concedió a la Real Villa de la Isla de León el título de Ciudad con el nombre de San Fernando, en reconocimiento por el bravo actuar de un grupo de heroicos ciudadanos que asentaron las bases constitucionales de la España moderna.

Aquella guerra de independencia contra la Francia de Napoleón despertaría el ingenio y el instinto de quienes lucharon por la libertad, brindándole a la historia principalmente dos elementos, un primer componente, como consecuencia misma de la carestía de la guerra y a falta de condimentos, la tortilla francesa y un segundo, ante la ausencia de un rey legítimo, las bases de la primera Constitución.

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