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À Punt compartirá contenido con IB3 y TV3

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València, 22 oct (EFE).- El Gobierno valenciano ha autorizado la suscripción de un acuerdo de colaboración para la creación de un canal de internet conjunto para la difusión de contenido audiovisual entre la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC), el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA).

Como prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, estos tres entes han decidido colaborar en un proyecto conjunto que tiene como objetivo que los contenidos audiovisuales propios, o sobre los que se tengan derechos de explotación, y sean objeto de intercambio, se pongan a disposición de la ciudadanía, de manera libre, abierta y accesible, mediante un canal de internet conjunto.

‘Bondia televisió’ será la marca adoptada por el canal digital, que tendrá un diseño y una imagen corporativa propios e independientes de las entidades firmantes y serán definidos de mutuo acuerdo, ha informado la Generalitat Valenciana.

Las partes se comprometen además a otorgar la máxima accesibilidad de la ciudadanía a los contenidos del canal de internet y a disponer de un dominio de internet propio identificable e independiente del de cada una de las entidades.

Para nutrir el canal, las entidades acuerdan intercambiar los contenidos audiovisuales necesarios y que sean de interés, salvo aquellos sobre los que no tengan facultades de disposición a favor de terceras personas o bien ya se hayan cedido a terceras personas, en régimen de exclusividad o bien para la emisión de forma simultánea.

Las entidades comunicarán públicamente los contenidos, respetando los derechos de autoría, de conformidad y con el alcance establecido en la legislación vigente.

También acuerdan que al acceder a un contenido del canal, el enlace dirigirá al repositorio de la cadena que lo haya cedido. Y para completar la programación del canal conjunto, la plataforma digital ofrecerá el acceso a la emisión en directo de los tres canales de televisión principales y de las tres emisoras principales de radio.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales asume la responsabilidad editorial del canal de internet común y garantiza los recursos humanos necesarios y suficientes, así como la tecnología y el correspondiente apoyo y mantenimiento, estabilidad y seguridad del entorno digital.

Por otra parte, cada entidad será responsable de los programas y de los contenidos audiovisuales que ponen a disposición de la entidad que asume la responsabilidad editorial.

Asimismo, cada institución ostentará los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos audiovisuales objeto de intercambio y cualquier responsabilidad derivada de la difusión a través del canal de internet conjunto de estos contenidos audiovisuales será asumida única y exclusivamente por la parte que lo ha puesto a disposición del canal, garantizando la indemnidad de las otras entidades.

Los derechos, ingresos y gastos derivados de la explotación y la comunicación pública de los derechos de autoría recaerán en la entidad que ha aportado el contenido audiovisual al canal de internet conjunto, que será además quien garantice los derechos de propiedad intelectual y del resto de derechos necesarios y afectados.

Este acuerdo tiene su origen en el protocolo suscrito en 2018 entre el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals que contempla la producción y edición conjunta de contenidos, la adquisición de derechos sobre contenidos y el intercambio contenidos audiovisuales de actualidad, para distribuirlos a través de internet y otros medios digitales.

Fruto de la experiencia, ambos entes públicos han considerado adecuado, para la prestación del servicio público que tienen encomendado, extender y ampliar la participación en este canal a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació.

Este acuerdo tendrá una duración de cuatro años, después de los cuales podrá prorrogarse a iniciativa de las partes, con acuerdo previo, aunque la prórroga no podrá tener una duración superior a cuatro años.

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