València, 15 dic (EFE).- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decretado el archivo provisional de la causa abierta contra las exconcejalas del PP Ana Albert e Irene Beneyto y contra un asesor de este mismo partido durante la etapa de Gobierno de Rita Barberá.
Con estos, los archivos decretados por la Audiencia en esta misma pieza ascienden a 16, tras los 13 hechos públicos ayer, que afectaban igualmente a exediles y exasesores.
Los magistrados entienden que no existen indicios de que estas dos exconcejales y el asesor cometieran un delito de blanqueo de capitales durante la campaña para las elecciones municipales de 2015.
Además, la Sección Cuarta de la Audiencia ha notificado este miércoles un cuarto auto en el que estima solo en parte el recurso de apelación de la que fuera secretaria del grupo popular en el Ayuntamiento, María Carmen García Fuster.
En su caso revoca el auto de procedimiento abreviado dictado por el instructor exclusivamente en la parte relativa al blanqueo de capitales, pero establece que siga la causa contra ella por la “supuesta percepción de dinero de origen desconocido pero vinculado no obstante a cobros de empresas por trabajos no demostrados o realizados con sobrecoste” en la campaña electoral de 2011.
A juicio del tribunal, existe un “substrato que permite atribuir racional e indiciariamente la consideración de dinero procedente de una actividad delictiva al dinero descubierto a través de las notas manuscritas, poseído y manejado por la apelante sin haber aportado una explicación coherente que descarte los mencionados indicios”.
El pasado 19 de octubre, el Juzgado de Instrucción número 18 anunciaba el procesamiento de 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Rita Barberá como alcaldesa, así como del PP local como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi 6 años de una enmarañada investigación policial y judicial.
Ese escrito también analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, quien fuera «mano derecha» de Barberá como vicealcalde, como «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.
Pero varios de los exediles procesados por ese juzgado apelaron contra esa decisión alegando que los hechos probados fueron «confeccionados sin contar con el respaldo indiciario suficiente que dé cobertura a los elementos objetivos y subjetivos propios de la infracción delictiva».
La Audiencia, tras repasar el auto de apertura de procedimiento abreviado contra los exconcejales y exasesores y alumbrar las contradicciones que halla en él, asevera que esa decisión del 19 de octubre «se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo».