PORTADA OFFICIAL PRESS

Nueva ayuda del SEPE de 600 euros: quién puede solicitarla

Publicado

en

EFE/Manuel Bruque/Archivo

La nueva ayuda del SEPE de 600 euros ya se puede solicitar. Está destinada a los trabajadores del sector artístico y se pueden acoger los desempleados de este sector. Estas prestaciones, recogidas en el Real Decreto-ley 1/2023, dirigido a la protección del sector artístico, pueden alcanzar los 600 euros de cuantía.

La ayuda está dirigida a los trabajadores en paro de actividades artísticas:

  • artes escénicas
  • audiovisuales y musicales
  • técnicos y auxiliares del sector

Cómo pedir la ayuda del SEPE de 600 euros

La prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Requisitos para pedir la ayuda:

  • Que, en su caso, desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.
  • No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
  • Estar inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Se deben acreditar, asimismo, bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.

Click para comentar
Salir de la versión móvil