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Ya puedes pedir la ayuda del Bono Alquiler Joven de la Generalitat

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El Bono Alquiler Joven de la Generalitat ya se puede pedir para solicitar la ayuda al alquiler de 250 €.

Si tenéis hasta 35 años (incluidos) podéis pedir, a partir del 2 de junio (a las 9:00 h.) y hasta el 31 de octubre (a las 14:00 h.) de 2022, el Bono Alquiler Joven.

Podréis recibir hasta un máximo de 250 € mensuales durante 2 años, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que conviváis en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

Bono Alquiler Joven de la Generalitat

01. ¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?

A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las 9:00 horas hasta el 31 de octubre de 2022.

02. ¿Para quién y para qué son estas ayudas?

Son ayudas directas para personas jóvenes arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, cuya vivienda se encuentra en el territorio de la Comunitat Valenciana.

03. ¿Quién puede solicitar la ayuda?

Todas las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar lo ayuda que cumplan los requisitos exigidos en la Orden de bases, que se explican en la pregunta 04.

04. ¿Qué requisitos se debe cumplir?

a) Mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar lo ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo, en este caso se deberá suscribir en el plazo máximo de 2 meses desde que se concede la ayuda).

d) La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

e) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

f) El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:

g) Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

 

05. Además de no cumplir algunos de los requisitos, ¿en qué casos no se podrá ser beneficiario de estas ayudas?

a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

 

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, lo tenga, a su vez con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

 

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

e) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

 

06. A los efectos de estas ayudas, ¿qué se considera unidad de convivencia?

La formada por el conjunto de personas que tienen la residencia habitual y permanente en la vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de su progenitor en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

 

07. ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Ayuda de 250€ mensuales, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

 

08. ¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital como sin él.

a) Preferentemente, con certificado digital, de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Bono Alquiler Joven””.   Deben:

1º cumplimentar formulario ETURNOS que estará disponible el mismo día de la publicación de la convocatoria.
2º En la fecha y hora de la cita asignada clicar en el enlace «Tramitar con certificado» donde podrá cumplimentar telemáticamente la solicitud y aportar la documentación necesaria.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven «Tramitar telemáticamente» y se imprimirá el justificante.

Este JUSTIFICANTE constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente FIRMADO y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ESTAS BASES EN alguno de los REGISTROS contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta)  Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).

Si necesita ayuda para cumplimentar el formulario telemático, podrá ser atendido en los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta)  Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27) donde será atendido exclusivamente con cita previa para este trámite: Alicante, Castellón y Valencia.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.

09. ¿Quién me puede ayudar si tengo problemas con el trámite telemático?

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a «generalitat_en_red@gva.es».

10. ¿Qué documentación debo presentar?

– Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. Esta documentación se aportará como se indica en el anterior apartado.

– En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.

– Certificado o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.

Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el certificado o volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación

Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.

En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud, pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOGV, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.

La citada documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Certificado de vida laboral que acredite disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.  En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

– Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.

– Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

Anexos I y II, y, en caso de autorizar a una persona física o jurídica la presentación de solicitud, el anexo III.

Tlf. para dudas: 963 866 000

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